{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "663" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "VIGENCIA DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS EN EL MARCO DE ALADI" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/01/29/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/01/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1092 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/663-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto-ley 15.071 de 14 de octubre de 1980 que ratificó el\r\nTratado de Montevideo 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de\r\nIntegración (ALADI).\r\n\r\n  Considerando: I) Que dicha norma incorpora al orden jurídico las\r\ndisposiciones del Tratado de Montevideo de 1980 que creó la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración;\r\n\r\nII) Que el artículo 4 del citado Tratado determina las funciones básicas\r\nde la Asociación, estableciendo un área de preferencias económicas\r\ncompuesta por una preferencia arancelaria regional, por acuerdos de\r\nalcance regional y por acuerdos de alcance parcial;\r\n\r\nIII) Que la resolución 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores\r\nde la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) dispuso que se\r\nincorpore al nuevo esquema de integración establecido por el Tratado de\r\nMontevideo de 1980, las concesiones otorgadas en listas nacionales, listas\r\nde ventajas no extensivas y acuerdos de complementación para las cuales se\r\nprevé la renegociación de las mismas mediante su actualización,\r\nenriquecimiento o eliminación, de forma de alcanzar un mayor\r\nfortalecimiento y equilibrio de las corrientes comerciales;\r\n\r\nIV) Que en los acuerdos negociados en el marco de la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración (ALADI) figuran sus respectivas fechas de\r\nentrada en vigencia por lo cual al suscribirlos el Estado asume un\r\ncompromiso internacional que debe ser incorporado en la sanción de los\r\nrespectivos decretos;\r\n\r\nV) Que no obstante ello, entre la vigencia acordada en el acuerdo\r\ninternacional suscrito y la sanción del respectivo decreto media un\r\nperíodo que crearía un vacío en la aplicación irrestricta emanada de un\r\nacto de Derecho Internacional Público determinado por el trámite\r\nadministrativo interno.\r\n\r\nVI) Que los referidos acuerdos internacionales se incorporan\r\nautomáticamente al Derecho Interno de Cada Estado Miembro sin que sea\r\nmenester, al respecto, acto jurídico alguno en la esfera interna (C.f.\r\nJiménez de Aréchaga E., \"Introducción al problema de las relaciones entre\r\nel Derecho Internacional y Derecho Interno\"; Bluth, Elías, \"El Uruguay y\r\nla aplicación en la esfera interna del Tratado de Montevideo\"; \"Anuario de\r\nDerecho Internacional\"; Vol. IV, 1965, 66, página 299 y en Suprema Corte\r\nde Justicia, Sentencia de 17 de enero de 1941). Asimismo el Poder\r\nEjecutivo ha admitido explícitamente esta tesis, en particular en los\r\ndecretos de 19 de febrero de 1931 y 25 de abril de 1951;\r\n\r\nVII) Que por lo tanto y sin perjuicio del dictado de los correspondientes\r\ndecretos, es procedente y conveniente que la aplicación de los citados\r\ndocumentos internacionales se cumpla mediante la remisión directa por el\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores a través de la Representación\r\nPermanente del Uruguay ante la ALADI, de las Actas o Protocolos suscritos\r\nen el marco del Tratado de Montevideo, debidamente autenticados, a los\r\norganismos específicos encargados de su aplicación;\r\n\r\nVIII) Que por lo tanto, la representación permanente del Uruguay ante\r\nALADI debe tener las facultades para comunicar a las dependencias de la\r\nAdministración Pública que correspondan los instrumentos internacionales\r\nque se suscriban en nombre del Gobierno de la República Oriental del\r\nUruguay en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, debidamente\r\nautenticados con la finalidad de su aplicación inmediata;\r\n\r\nIX) Que el decreto del Poder Ejecutivo 634/973 de 7 de agosto de 1973 que\r\ndispuso los procedimientos y fechas de vigencia de diferentes aspectos\r\nvinculados con ALALC debe ser reestructurado atento a los nuevos\r\nmecanismos establecidos por el Tratado de Montevideo de 1980 que creó la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración (ALADI).\r\n\r\n  Atento: a lo expresado y a lo informado por el Ministerio de Relaciones\r\nExteriores y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/663-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los compromisos internacionales suscritos en el marco jurídico de la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración (ALADI) en materia de Acuerdos\r\nde Alcance Regional y Acuerdos de Alcance Parcial (comerciales, de\r\ncomplementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio o de\r\notras modalidades) tendrán vigencia plena a partir de la fecha que se haya\r\nestablecido en los respectivos protocolos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/663-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/663-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la\r\nRepresentación del Uruguay ante la Asociación Latinoamericana de\r\nIntegración (ALADI) a comunicar a las dependencias de la Administración\r\nPública que correspondan, los instrumentos internacionales que se aprueben\r\nen nombre del Gobierno de la República Oriental del uruguay, en el marco\r\njurídico del Tratado de Montevideo de 1980, debidamente autenticados por\r\nla Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración y el\r\nRepresentante Permanente de Uruguay o encargado de negocios a.i. ante la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/663-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Derógase el decreto 634/973 de 7 de agosto de 1973.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/663-1985/3?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/663-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - JUAN\r\nVICENTE CHIARINO - JULIO AGUIAR - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN -\r\nHUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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