COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 12/12/1980
Publicación: 26/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1504
  Visto: los decretos 534/978 de 13 de setiembre de 1978 y 787/979 de 31
de diciembre de 1979.

  Resultando: las normas citadas condicionan la importación de motores
usados al cumplimiento de determinados requisitos.

  Considerando: I) Que debe ser el importador del bien quien juzgue la
conveniencia o no de su adquisición;

II) La restricción a la importación no está comprendida dentro del marco
de la política vigente en la materia.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria y Energía, la Comisión Arancelaria creada por
decreto 736/978 de 26 de diciembre de 1978; lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo dispuesto por el
artículo 2º de la ley 12.670 del 15 de diciembre de 1959 (Reforma
Cambiaria y Monetaria),

                  El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el decreto 534/978 de 13 de setiembre de 1978 y la Nota
Complementaria Nº 1 del Capítulo 84 de la Nomenclatura Arancelaria y
Derechos de Importación (N.A.D.I.) aprobada por decreto 787/979 de 31 de
diciembre de 1979.

Artículo 2

   Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI - JULIO C. LUPINACCI - JUAN C. CASSOU - EDUARDO J. SAMPSON
Ayuda