SE CONCEDEN LAS FRECUENCIAS 3300 MHZ Y 3700 MHZ PARA LA TRANSMISION INALAMBRICA DE DATOS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 11/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2045

Artículo 3

   Establécese en 50 MHz la cantidad máxima de espectro que podrá 
asignarse a cada participante en el procedimiento descrito en el art. 2°.
Determínase asimismo que no podrán participar del procedimiento aquellos operadores que sean asignatarios, al momento de efectuarse el procedimiento competitivo, de una cantidad mayor o igual a 50 MHz en la banda comprendida entre 3.300 MHz y 3.700 MHz, ni empresas directa o indirectamente vinculadas con dichos operadores en la prestación de servicios de telecomunicaciones.

   Las autorizaciones otorgadas en el procedimiento competitivo para el
uso de los sub-bloques de frecuencias radioeléctricas, tendrán vigencia por el plazo que se establezca en el pliego correspondiente. Los precios que emerjan del procedimiento serán imputados en cada caso al costo por
utilización del espectro radioeléctrico durante dicho periodo. Al término
del plazo establecido, la URSEC podrá renovar la autorización de uso del espectro en carácter precario y revocable, la cual devengará el pago de
las tarifas periódicas correspondientes. 
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