Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase, con carácter nacional, un salario mínimo para los trabajadores incluidos en las referidas actividades comerciales de N$ 34.514.00
(nuevos pesos treinta y cuatro mil quinientos catorce) con vigencia desde el 1º de junio de 1988 y hasta el 30 de setiembre de 1988.