CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO N° 1 COMERCIO




Promulgación: 17/10/1988
Publicación: 01/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjase, con carácter nacional, un salario mínimo para los trabajadores incluidos en las referidas actividades comerciales de N$ 34.514.00 
(nuevos pesos treinta y cuatro mil quinientos catorce) con vigencia desde el 1º de junio de 1988 y hasta el 30 de setiembre de 1988.
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