REGISTRO DE EXPROPIACIONES. INSCRIPCIONES




Promulgación: 16/12/1980
Publicación: 23/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1537
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.027 de 17/06/1980 artículo 7.
Visto: estas actuaciones elevadas por la Dirección General de Registros
relativas al decreto reglamentario de la ley 15.027, de 17 de junio de
1980.

Resultando: I) Que, se ha constatado en diferentes oficinas del Estado un
sinnúmero de expedientes en trámite de expropiación, los que de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 1º y 7º de la ley 15.027 deben inscribirse en
el término perentorio de 120 días a contar de la vigencia de la ley, plazo
que vence el próximo 28 de enero de 1981, que, no reúnen los requisitos
previstos por la citada norma legal;

II) Que, la inscripción a que alude el artículo 1º de la citada ley se ve
dificultada en el caso por la necesidad de cumplir con los requisitos
exigidos por su artículo 5º y por las formalidades exigidas por el decreto
reglamentario de la misma.

Considerando: I) Los expedientes expropiatorios de referencia preexisten a
la sanción de la norma que crea el Registro de Expropiaciones y por ende
es perfectamente admisible que en ellas no consten todos aquellos
elementos que para una debida inscripción y posterior información, ha
previsto la ley 15.027, de 17 de junio de 1980;

II) Que es conveniente disponer las medidas administrativas tendientes a
proteger y dar publicidad a aquellas situaciones previstas por la norma
legal que de no ser así, quedarían excluidas de la misma por no darse
cumplimiento a las formalidades exigidas en el tiempo y plazo acordado.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168, numeral 4 de la Constitución de la República,

           El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Dispónese, con el objeto de que la ley 15.027, de fecha 17 de junio de
1980 pueda ser efectivamente aplicada, que las expropiaciones en trámite
que deben inscribirse en el Registro de Expropiaciones de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 7º de la citada norma legal, contengan los
siguientes datos:

A) Identificación del acto administrativo, mediante su fecha y número,
   organismo expropiante y número de expediente;
B) Identificación del inmueble con indicación del departamento, paraje,
   sección judicial y número de padrón;
C) Si la expropiación es total o parcial; y
D) Destino al que se afectará el bien expropiado.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
Ayuda