{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "661" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL MONTO DE SALDOS MINIMOS DE LAS CUENTAS PARALIZADAS A SER VERTIDAS AL TESORO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/02/03/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1088 
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  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el artículo 78 del decreto-ley 14.189 de 30 de\r\nabril de 1974, con la redacción dada por el artículo 21 del decreto-ley\r\n14.754 de 5 de enero de 1978.\r\n\r\n    Considerando: I) Que según lo establecido en el inciso final de la\r\ncitada disposición, el Poder Ejecutivo está facultado para actualizar\r\nanualmente el monto de los saldos mínimos de las cuentas paralizadas, a\r\nefectos de su versión al Tesoro Nacional.\r\n\r\nII) Que para fijar dicho monto, debe tomarse en cuenta el índice de\r\nprecios del consumo (costo de vida) que elabora la Dirección General de\r\nEstadística y Censos;\r\n\r\nIII) Que desde el 1º de setiembre de 1983 y al 31 de agosto de 1984, el\r\nincremento de dicho índice fue del 63.35% y el monto fijado por decreto\r\n304/984 de 1º de agosto de 1984, fue de N$ 203.90 (nuevos pesos doscientos\r\ntres con 90/100), por lo que el monto mínimo a aplicar en esta oportunidad\r\nserá de N$ 333.10 (nuevos pesos trescientos treinta y tres con 10/100).\r\n\r\n    Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y las\r\nAsesorías Jurídica y Económico-Financiera del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/661-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en la suma de N$ 333.10 (nuevos pesos trescientos treinta y tres\r\ncon 10/100), el monto a que se refiere el artículo 78 del decreto-ley\r\n14.189 de 30 de abril de 1974, con la redacción dada por el artículo 21\r\ndel decreto-ley 14.754 de 5 de enero de 1978.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/661-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - JUAN\r\nVICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN -\r\nHUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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