{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "661" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION DE PARTES Y PIEZAS DE RELOJES DE CONTROL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/12/19/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/11/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1177 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión iniciada por la firma Horacio Lanata Sanguinetti,\r\ntendiente a obtener una rebaja del Impuesto Aduanero Unico a la\r\nImportación y la Tasa de Movilización de Bultos, para la importación de\r\nlas partes y piezas de relojes de control.\r\n\r\nResultando: que el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles expresa que\r\nlos relojes de control tributan el 10% del Impuesto Aduanero Unico a la\r\nImportación y 2% de la Tasa de Movilización de Bultos y las partes y\r\npiezas para los mismos tributan el 75% del Impuesto Aduanero Unico a la\r\nImportación y 5% de la Tasa de Movilización de Bultos.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la ley 14.629, de 5 de enero de 1977 en sus artículos\r\n4º, inciso b) y 27º faculta al Poder Ejecutivo a reducir el Impuesto\r\nAduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos;\r\n\r\nII) Que corresponde la modificación de los Aranceles de Aduana de acuerdo\r\na lo propuesto por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles por lo\r\nestablecido por la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, artículos 262º,\r\ninciso a) y 265º.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las\r\nAsesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/661-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Modifícase el desarrollo de la posición 91.11 que quedará redactado de\r\nla siguiente manera:\r\n\r\n \"01      Muelles:\r\n\r\n     01   Mayores de 4 milímetros, de ancho, IMADUNI 20%, TMB 2%.\r\n     99   Los demás, IMADUNI 75%, TMB 5%.\r\n\r\n 89       Los demás:\r\n\r\n     01   Para relojes de las posiciones 91.01 y 91.02, IMADUNI 50%, TMB\r\n          5%.\r\n\r\n     02   Para relojes de la posición 91.05, IMADUNI 10%, TMB 2%.\r\n\r\n     99   Los demás, IMADUNI 75%, TMB 5%\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/661-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
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