DELIMITACION DE COMPETENCIAS ENTRE LA DGSV Y EL INAC




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 15/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1147
Referencias a toda la norma

I - FORMULACION DE REQUISITOS TECNICOS

Artículo 2

Las normas, requisitos y procedimientos técnicos exigibles para la
aprobación de todo proyecto de instalación, modificación, aumento en el
volumen de actividad, ampliación, reconstrucción o reforma de
establecimientos frigoríficos y de matanza o industrialización de carnes o
subproductos, así como los establecimientos y locales referidos en el
artículo 1º del decreto 437/976, de 9 de julio de 1976 y vehículos
comprendidos en el decreto 747/975, de 2 de octubre de 1975, serán
determinados:

a)   Por la Dirección de Industria Animal del Ministerio de Agricultura y
     Pesca en todo lo relacionado con la higiene y sanidad de la materia
     prima y de los medios y procedimientos tecnológicos a utilizarse, de
     modo de asegurar la obtención de un producto adecuado en todas las
     etapas de su industrialización desde el punto de vista higiénico-
     sanitario y apto para el consumo al que esté destinado;
b)   Por el Instituto Nacional de Carnes en lo relacionado específicamente
     con la ingeniería industrial, civil, de construcción y de procesos,
     los aspectos económico-financieros de la inversión proyectada y las
     conveniencias de su realización para la economía nacional, de acuerdo
     a las pautas de la política nacional de carnes delineada por el Poder
     Ejecutivo.
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