{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "660" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/01/22/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/01/1993" 
  ,"vistos" : "     Visto: la gestión del Banco de la República Oriental del Uruguay,\r\nsolicitando la modificación del artículo 37 del Decreto de 8 de octubre de\r\n1954, correspondiente al Estatuto del Funcionario de dicha Institución.\r\n\r\n    Considerando: I) que es necesario relacionar el concepto de recompensa\r\na los funcionarios establecido en el citado artículo con el resultado\r\neconómico del Banco, en sustitución a la referencia de la situación\r\nfinanciera del mismo.\r\n\r\n    II) que además la citada recompensa se abonará hasta que se implante\r\nla participación de los funcionarios en las utilidades de la Institución.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto.\r\n\r\n    El Presidente de la República,\r\n\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/660-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 37 del Decreto de 8 de octubre de 1954, del\r\nEstatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay el\r\nque quedará redactado de la siguiente forma: \r\n   \r\n   \"ARTICULO 37°.- Los funcionarios percibirán además como recompensa, si\r\nla situación económica de la Institución ha generado utilidades, o sea, \r\nsi los resultados del ejercicio permiten, por lo menos, mantener el\r\npatrimonio en valores constantes respecto del ejercicio anterior, luego \r\nde las adecuadas reservas técnicas y hasta que se establezca su participación en las utilidades, una asignación extraordinaria \r\nequivalente a un mes de sueldo como mínimo.\r\n    No obstante ello, el pago de esta recompensa podrá efectuarse por un\r\nimporte inferior al mínimo establecido precedentemente, siempre que la\r\nerogación total resultante en cualquiera de los casos, no afecte la\r\nintegridad patrimonial del Banco.\r\n    La citada recompensa deberá ser abonada en el ejercicio siguiente al\r\nbalance cerrado a fin de cada año y una vez que haya sido aprobado por el\r\nTribunal de Cuentas de la República.\r\n    También percibirán asignaciones familiares, conforme a las leyes y\r\nreglamentaciones respectivas\".     \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/660-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.   \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }