Todo Escribano Público o Institución pública o privada de asistencia
comunicará al Banco Nacional de Organos y Tejidos, los datos de las
personas que hayan consentido el uso de su cuerpo, órganos y tejidos con
fines científicos o terapéuticos, dentro del plazo máximo de cuarenta y
ocho horas de recabada la respectiva manifestación de voluntad.