PROCEDIMIENTO DE LA DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS. OPORTUNIDAD Y MOMENTO DE ESA DONACION




Promulgación: 04/12/1991
Publicación: 10/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 786

Artículo 8

    Todo Escribano Público o Institución pública o privada de asistencia
comunicará al Banco Nacional de Organos y Tejidos, los datos de las
personas que hayan consentido el uso de su cuerpo, órganos y tejidos con
fines científicos o terapéuticos, dentro del plazo máximo de cuarenta y
ocho horas de recabada la respectiva manifestación de voluntad.
Ayuda