En todos los casos, con excepción del previsto en el artículo 4, una
vez expresada su voluntad se expedirá al declarante una constancia de su
manifestación de consentir o no el uso de su cuerpo con fines científicos
o la extracción de órganos y tejidos con fines terapéuticos, en vida o
para después de su muerte, la cual deberá exhibir toda vez que requiera
servicios asistenciales conjuntamente con la documentación
correspondiente.
Las instituciones públicas y privadas quedan obligadas a controlar
este requisito, y, en su defecto, a recabar la correspondiente
manifestación de voluntad.