PROCEDIMIENTO DE LA DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS. OPORTUNIDAD Y MOMENTO DE ESA DONACION




Promulgación: 04/12/1991
Publicación: 10/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 786

Artículo 7

    En todos los casos, con excepción del previsto en el artículo 4, una
vez expresada su voluntad se expedirá al declarante una constancia de su
manifestación de consentir o no el uso de su cuerpo con fines científicos
o la extracción de órganos y tejidos con fines terapéuticos, en vida o
para después de su muerte, la cual deberá exhibir toda vez que requiera
servicios asistenciales conjuntamente con la documentación
correspondiente. 
   Las instituciones públicas y privadas quedan obligadas a controlar 
este requisito, y, en su defecto, a recabar la correspondiente 
manifestación de voluntad.
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