CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS DEPOSITOS Y PUERTO




Promulgación: 17/10/1988
Publicación: 16/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por este decreto y el Convenio que se publica como anexo:

a) Junio de 1988: 16,65 % (dieciséis con sesenta y cinco por ciento);
b) Octubre de 1988: 90 % (noventa por ciento) de la variación del Indice 
   de Precios del Consumo (IPC) en el período junio a setiembre de 1988;
c) Febrero de 1989: 90 % (noventa por ciento) de la variación del Indice 
   de Precios al Consumo (IPC) en el período octubre de 1988 a enero de   
   1989;
d) Junio de 1989: 90 % (noventa por ciento) de la variación del Indice de 
   Precios al Consumo (IPC) en el período febrero a mayo de 1989 y la 
   corrección por mantenimiento del salario real, si correspondiere;
e) Octubre de 1989: 90 % (noventa por ciento) de la variación del Indice 
   de Precios al Consumo (IPC) en el período junio a setiembre de 1989 y 
   el ajuste por desviación de la corrección o ajuste por discrepancia, 
   si correspondiere;
f) Febrero de 1990: 90 % (noventa por ciento) de la variación del Indice 
   de Precios al Consumo (IPC) en el período de octubre de 1989 a enero 
   de 1990 y la corrección por mantenimiento del salario real, si 
   correspondiere;
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