{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "660" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. TRIBUTOS. IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/12/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/11/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/12/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1176 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión promovida por Samy S.A., para que se adecue el nivel de\r\ntributación del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y Tasa de\r\nMovilización de Bultos para la importación de partes o componentes para la\r\nfabricación de bolígrafos, con el que se grava la importación de los\r\nbolígrafos completos.\r\n\r\nResultando: el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles informa que los\r\nbolígrafos completos tributan en los Aranceles de Aduana, 20% de IMADUNI Y\r\n2% de TMB y las partes y piezas sueltas y accesorios tributan 75% de\r\nIMADUNI y 5% de TMB.\r\n\r\nConsiderando: que como se desprende de dicho informe, se trata de partes y\r\npiezas que deben importarse para la fabricación de los mencionados\r\nbolígrafos, por lo que corresponde la equiparación de los Aranceles de\r\nAduana de acuerdo a lo propuesto por le Cuerpo Permanente de la Junta de\r\nAranceles en base a lo establecido por la ley 13.318 de 28 de diciembre de\r\n1964, en sus artículos 262º, inciso A) y 265º.\r\n\r\nAtento: a las facultades que le otorga al Poder Ejecutivo la ley 14.629 de\r\n5 de enero de 1977 por los artículos 4º y 27º; a lo informado por la\r\nDirección Nacional de Aduanas y por las Asesorías Económico-Financiera y\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/660-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Modifícanse los Aranceles de Aduana en la Subposición 98.03.90, Parte y\r\npiezas sueltas y accesorios, incorporando el nuevo Item 93, con la\r\nsiguiente redacción:\r\n\r\n \"93 Puntas para bolígrafos, IMADUNI 20% TMB 3%\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/660-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }