{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "660" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "INTERVENCION DE LA COMISION HONORARIA DEL PLAN DE PROMOCION GRANJERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/12/13/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/12/1977" 
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  ,"semestre" : 2 
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  ,"vistos" : "      Visto: la gestión promovida por la Intervención de la Comisión\r\nHonoraria del Plan de Promoción Granjera, a los fines que se indicarán.\r\n\r\n     Resultando: I) Por los artículos 86 a 91 de la ley 13.737, de 9 de\r\nenero de 1969, se creó la Comisión Honoraria del Plan de Promoción\r\nGranjera y se establecieron los cometidos de la misma, consistentes en el\r\ndesarrollo de la producción, industrialización, comercialización y\r\nexportación de los diferentes rubros de la granja;\r\n\r\n     II) A excepción de la lechería industrial que en razón de su\r\nparticular manejo es atendida por otras oficinas del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, los restantes rubros de la producción granjera, en\r\nsus diferentes etapas, son atendidos directamente por el Plan Granjero;\r\n\r\n     III) En la gestión de referencia, la Intervención de la Comisión\r\nHonoraria del Plan de Promoción Granjera, designada por decreto 422/977,\r\nde 8 de junio de 1977, solicita se le autorice a efectuar un relevamiento\r\nde información en el sector granjero, respecto a los rubros de aves,\r\ncerdos, hortalizas y frutales;\r\n\r\n     IV) Se oyó al Grupo de Investigación y Planeamiento Agropecuario y a\r\nla Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n     Considerando: I) Necesario contar con datos suficientes, recabados en\r\nel propio sector granjero, en especial en los rubros de aves, cerdos,\r\nhortalizas y frutales, a fin de que la Intervención de la Comisión\r\nHonoraria del Plan de Promoción Granjera, pueda disponer de los elementos\r\nsuficientes para el mejor cumplimiento de sus cometidos;\r\n\r\n     II) Conveniente, por tanto, arbitrar, los procedimientos aptos para\r\nefectuar un relevamiento de información relacionada con los rubros\r\nmencionados.\r\n\r\n     Atento: a lo que señala el artículo 29 del Proyecto de Ley de\r\nContabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia, para todos\r\nlos organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el\r\ndecreto 104/968 de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el\r\nartículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto\r\nNacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/660-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de\r\nPromoción Granjera del Ministerio de Agricultura y Pesca, a efectuar un\r\nrelevamiento de información en el sector granjero, por medio de\r\ndeclaración jurada, respecto a los rubros de aves, cerdos, hortalizas y\r\nfrutales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/660-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La mencionada oficina confeccionará los formularios respectivos y\r\nestablecerá las especificaciones necesarias para el cumplimiento de los\r\nfines antedichos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/660-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos que demande la realización de las tareas de relevamiento,\r\nserán con cargo a los recursos del Plan Granjero (Artículo 39, Inciso D)\r\nde la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/660-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO\r\n " 
 }