INTERVENCION DE LA COMISION HONORARIA DEL PLAN DE PROMOCION GRANJERA




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 13/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1145
     Visto: la gestión promovida por la Intervención de la Comisión
Honoraria del Plan de Promoción Granjera, a los fines que se indicarán.

     Resultando: I) Por los artículos 86 a 91 de la ley 13.737, de 9 de
enero de 1969, se creó la Comisión Honoraria del Plan de Promoción
Granjera y se establecieron los cometidos de la misma, consistentes en el
desarrollo de la producción, industrialización, comercialización y
exportación de los diferentes rubros de la granja;

     II) A excepción de la lechería industrial que en razón de su
particular manejo es atendida por otras oficinas del Ministerio de
Agricultura y Pesca, los restantes rubros de la producción granjera, en
sus diferentes etapas, son atendidos directamente por el Plan Granjero;

     III) En la gestión de referencia, la Intervención de la Comisión
Honoraria del Plan de Promoción Granjera, designada por decreto 422/977,
de 8 de junio de 1977, solicita se le autorice a efectuar un relevamiento
de información en el sector granjero, respecto a los rubros de aves,
cerdos, hortalizas y frutales;

     IV) Se oyó al Grupo de Investigación y Planeamiento Agropecuario y a
la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

     Considerando: I) Necesario contar con datos suficientes, recabados en
el propio sector granjero, en especial en los rubros de aves, cerdos,
hortalizas y frutales, a fin de que la Intervención de la Comisión
Honoraria del Plan de Promoción Granjera, pueda disponer de los elementos
suficientes para el mejor cumplimiento de sus cometidos;

     II) Conveniente, por tanto, arbitrar, los procedimientos aptos para
efectuar un relevamiento de información relacionada con los rubros
mencionados.

     Atento: a lo que señala el artículo 29 del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia, para todos
los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el
decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el
artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase a la Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera del Ministerio de Agricultura y Pesca, a efectuar un
relevamiento de información en el sector granjero, por medio de
declaración jurada, respecto a los rubros de aves, cerdos, hortalizas y
frutales.

Artículo 2

   La mencionada oficina confeccionará los formularios respectivos y
establecerá las especificaciones necesarias para el cumplimiento de los
fines antedichos.

Artículo 3

   Los gastos que demande la realización de las tareas de relevamiento,
serán con cargo a los recursos del Plan Granjero (Artículo 39, Inciso D)
de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976).

Artículo 4

Comuníquese, etc.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO
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