{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "660" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LA  PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE SEMILLAS OLEAGINOSAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/10/20/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/10/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/10/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1013 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la conveniencia de establecer normas primarias sobre producción y\r\ncomercialización de los cultivos de verano de la zafra 1976/1977.\r\n\r\nConsiderando: I) La necesidad de incrementar la producción de aquellos\r\ncultivos que contribuyen a fortalecer la  balanza comercial del país;\r\n\r\nII) La conveniencia de establecer normas a fin de que el productor elabore\r\nsus planes de siembra con anticipación;\r\n\r\nIII) En este orden de ideas se establecen las normas primarias de\r\ncomercialización para el sorgo, soja, girasol, maní y maíz, así como los\r\nprecios indicativos de sorgo, soja, girasol y maní,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/660-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " (De la comercialización).- La comercialización de la producción de sorgo,\r\nmaíz, girasol, soja y maní correspondiente a cultivos de verano de la\r\nzafra 1976/1977, se regulará conforme a las normas primarias que se\r\nestablecen en el presente decreto:\r\n\r\na) (Del precio sostén).- El Ministerio de Agricultura y Pesca adquirirá\r\nlas partidas de sorgo y soja correspondientes a la zafra 1976/1977 que le\r\nsean ofrecidas en venta por los productores;\r\nb) (Del precio mínimo).- El Ministerio de Agricultura y Pesca fijará el\r\nprecio mínimo a pagar por la industria al productor por las partidas de\r\ngirasol y maní correspondientes a la zafra 1976/1977;\r\nEn caso de presentarse distorsiones en la Comercialización se autorizará\r\nla exportación en grano de estos oleaginosos al solo efecto de regular la\r\neventual situación anómala;\r\nc) (De la libre comercialización).- La comercialización del maíz se\r\ncontinuará regulando por las normas que surjan del entendimiento entre\r\noferta  demanda. Sin perjuicio de lo expuesto el Ministerio de Agricultura\r\ny Pesca para dar adecuada protección al productor y a los efectos de que\r\nel precio interno del maíz guarde relación en el precio internacional,\r\nautorizará la exportación en grano.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19761026001-1976\" >26/10/1976</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/660-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " (Del sorgo).- Fíjase el precio básico de N$ 33.00 (son nuevos pesos\r\ntreinta y tres) por cada 100 kilogramos de grano sano, seco y limpio,\r\npuesto en depósitos habilitados.\r\n\r\nDicho precio estará sujeto además:\r\n\r\na) A las variaciones que por conceptos usuales se establecerán\r\noportunamente;\r\nb) A los ajustes que se efectuarán en el momento de producirse la\r\nrecolección del cereal en función de los niveles de precios que rijan en\r\nel mercado internacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/660-1976/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/660-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " (De la soja).- Fíjase el precio básico de N$ 70.000 (son nuevos pesos\r\nsetenta) por cada 100 kilogramos de granos sano, seco y limpio puesto en\r\ndepósitos habilitados.\r\n\r\nDicho precio estará sujeto además:\r\n\r\na) A las variaciones que por los conceptos usuales se establecerán\r\noportunamente.\r\nb) A los ajustes que se efectuarán en el momento de producirse la\r\nrecolección del grano en función de los niveles de precios que rijan en el\r\nmercado internacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/660-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " (Del girasol).- Fíjase el precio básico de N$ 70.00 (son nuevos pesos\r\nsetenta) por cada 100 kilogramos de semilla de girasol apto para\r\nindustrializar puesto en fábricas. Dicho precio estará sujeto a los\r\najustes que se efectuarán en el momento de realizarse la recolección de\r\neste oleaginoso.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/660-1976/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/660-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " (Del maní). Fíjase el precio básico de N$ 89.00 (son nuevos pesos ochenta\r\ny nueve) por cada 100 kilogramos de maní con cáscara apto para\r\nindustrializar, puesto en fábrica. Dicho precio estará sujeto a los\r\najustes que se efectuarán en el momento de realizarse la recolección de\r\neste oleaginoso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/660-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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