{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "66" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 98 DEL DECRETO 454/976, REGLAMENTARIO DEL DECRETO LEY 14.294 (LEY DE ESTUPEFACIENTES)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/04/13/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/03/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/04/2026" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo previsto en el Decreto Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974 y su Decreto Reglamentario N° 454/976 de 20 de julio de 1976;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 98 del Decreto N° 454/976, de 20 de julio de 1976 establece limitaciones para la prescripción de psicofármacos, en función de la cantidad de unidades y del tiempo de tratamiento autorizado por receta oficial;\r\n\r\n   II) que el régimen actual genera dificultades en la continuidad del tratamiento de pacientes crónicos;\r\n\r\n   III) que existe la necesidad de adecuar la normativa vigente en materia de prescripción y dispensación de psicofármacos, a fin de mejorar el acceso al tratamiento crónico de pacientes bajo estricto control médico, fortaleciendo simultáneamente los mecanismos de trazabilidad y fiscalización;\r\n\r\n   IV) que se entiende pertinente incorporar expresamente dentro de este régimen de control especial a los medicamentos que contienen metilfenidato, conforme a su inclusión en la Lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas suscrito en la ciudad de Viena el 13 de febrero de 1971 aprobado por el Decreto-Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975 y en concordancia con las disposiciones establecidas por la Ordenanza Ministerial N° 1/988 de 29 de diciembre de 1987;\r\n\r\n   V) que la receta oficial triplicada de color naranja constituye el mecanismo establecido por la normativa vigente para asegurar el control médico-farmacéutico en sustancias sometidas a fiscalización especial;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la modificación propuesta se ajusta a los principios de salud pública, asegurando el equilibrio entre el acceso al tratamiento y el debido control de sustancias psicotrópicas;\r\n\r\n   II) que se han recabado los informes técnicos correspondientes, los cuales avalan la viabilidad de la modificación normativa planteada;\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el Decreto-Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975, el Decreto N° 454/976, de 20 de julio de 1976 y la Ordenanza N° 1/988 de 29 de diciembre de 1987;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/454-1976/98\" >98</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - VALERIA CSUKASI - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - GABRIELA VERDE - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI- TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO " 
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