VISTO: lo establecido por el artículo 6 de la Ley N° 18.621 de 25 de octubre de 2009;
RESULTANDO: I) que dicha norma establece que la Dirección Superior del Sistema Nacional de Emergencias corresponde al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1°) del artículo 168 de la Constitución de la República, siendo la instancia superior de decisión y coordinación del Sistema;
II) que a la Dirección Superior del Sistema Nacional de Emergencias le compete la aprobación de políticas generales, de propuestas normativas y de planes nacionales para la reducción de riesgos y atención de emergencias;
III) que en cumplimiento de lo dispuesto por el literal F) del artículo 7 de la referida Ley N° 18.621, la Dirección Nacional de Emergencias elevó al Poder Ejecutivo una propuesta para la reducción de riesgos y manejo de situaciones de riesgo y desastre;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente y necesario la aprobación de dicha "Política Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres en Uruguay 2019-2030";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.621 de 25 de octubre de 2009;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Apruébase la "Política Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres en Uruguay 2019-2030", (*) cuyo texto luce
adjunto y forma parte del presente Decreto.