{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "66" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DE LA NOMINA DE SUSTANCIAS CON ACCION PSICOFARMACOLOGICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/04/04/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/03/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/04/2018" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974 y su Decreto reglamentario N° 454/976 de 20 de julio de 1976;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la mencionada normativa regula la materia referente a estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física o psiquiátrica;\r\n\r\n   II) que el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974 en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las listas y tablas a que refiere dicha norma legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una a otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinen;\r\n\r\n   III) que el Artículo 109 del Decreto N° 454/976 de 20 de julio de 1976, reglamentario del Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, establece que el Ministerio de Salud Pública, realizará la revisión del listado de drogas y especificidades farmacéuticas, a efectos de su actualización por parte del Poder Ejecutivo;\r\n\r\n   IV) que la División Sustancias Controladas, de la Dirección General de Salud, del Ministerio de Salud Pública recomienda someter a control la sustancia Escopolamina o Hioscina y sus sales;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que se han tenido en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión de Estupefacientes de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en su Resolución 52/8 \"Utilización de la Tecnología Farmacéutica para combatir el ataque sexual facilitado por drogas (violación en una cita)\", relativas a la adopción de medidas nacionales tendientes al control más estricto de dichas sustancias, tendientes a evitar posibles desvíos ilícitos de la misma;\r\n\r\n   II) que es necesario asegurar la utilización de la sustancia ESCOPOLAMINA o HIOSCINA y sus sales, únicamente como materia prima para la elaboración de especialidades medicinales registradas y/o con fines exclusivamente científicos, optimizando los controles para prevenir su desvío hacía canales ilícitos;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo recomendado por la División Sustancias Controladas de la Dirección General de Salud, del Ministerio de Salud Pública y a lo dispuesto en el Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974 con las modificaciones establecidas por la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase la nómina de sustancias con acción psicofarmacológica, a efectos de incluir la sustancia Escopolamina o Hioscina y sus sales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, reglamentado por el Decreto N° 454/976 de 20 de julio de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase exclusivamente la importación y/o exportación de la sustancia Escopolamina o Hioscina y sus sales, a las empresas farmacéuticas titulares de registros vigentes de medicamentos que las contengan en su formulación, previa solicitud de la correspondiente autorización de importación o exportación de la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2018/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La condición de venta de las Especialidades Farmacéuticas que contengan Escopolamina o Hioscina y sus sales, será determinada por el Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública al momento de evaluar su Registro.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2018/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.;\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO " 
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