El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
Autorízase exclusivamente la importación y/o exportación de la sustancia Escopolamina o Hioscina y sus sales, a las empresas farmacéuticas titulares de registros vigentes de medicamentos que las contengan en su formulación, previa solicitud de la correspondiente autorización de importación o exportación de la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública.