{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "66" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "PROGRAMA DE REFORMA DEL ESTADO. INFORMACION OBLIGATORIA DE LOS INCISOS 02 \r\nAL 15 SOBRE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/03/04/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/02/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/03/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 312 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/66-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto en el artículo 694 de la Ley No. 16.736 del 5 de \r\nenero de 1996.\r\n\r\nRESULTANDO: Que dicha norma establece como uno de los criterios \r\norientadores en el marco del Programa de Reforma del Estado, que las \r\nAdministraciones Públicas deberán impulsar el empleo y la aplicación de \r\nmedios informáticos y telemáticos para el desarrollo de sus actividades y \r\nel ejercicio de sus competencias, garantizando a los administrados el \r\npleno acceso a informaciones de su interés.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que se estima necesario, establecer la obligación por \r\nparte de los Incisos de la Administración Central, de incorporar con \r\nfines exclusivamente informativos, los pliegos de bases y condiciones \r\nparticulares de los procedimientos licitatorios que representen gastos de \r\nfuncionamiento o de inversión o salidas para el Estado, y las \r\nresoluciones que dispongan la adjudicación en dichos procedimientos, las \r\ndeclaren desiertas o dispongan el rechazo de todas las ofertas \r\npresentadas, en el \"Sitio WEB\" que se establece en la parte resolutiva, a \r\nlos efectos de dar amplia difusión y conocimiento a los posibles \r\noferentes y a los participantes, y dotar de mayor transparencia a los \r\nprocedimientos indicados.\r\n\r\nII) Que se estima conveniente, extender el régimen de publicaciones \r\nestablecido en este Decreto, a las resoluciones de adjudicación dictadas \r\nen los procedimientos de contratación directa, realizadas al amparo de lo \r\nestablecido en los numerales 2 y 3 del artículo 33 del Decreto 194/997 de \r\n10 de junio de 1997 (TOCAF 1996).\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                     actuando en Consejo de Ministros                     \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 1 de marzo de 2002, las Unidades Ejecutoras de los Incisos \r\n02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán enviar en forma obligatoria al \r\n\"Sitio WEB \"www.comprasestatales.gub.uy\", y a los solos efectos \r\ninformativos, los pliegos de bases y condiciones particulares de cada \r\nlicitación pública o abreviada que realicen, en forma simultánea a la \r\ninstancia de publicación o invitación dispuestas por las normas legales y \r\nreglamentarias vigentes.\r\nAsimismo, deberán enviar a dicho Sitio, las Resoluciones que dispongan la \r\nadjudicación de la licitación, el rechazo de la totalidad de las ofertas \r\npresentadas, o sí se declara desierta la licitación, en un plazo máximo \r\nde diez días a partir de la fecha de la notificación de la resolución. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/66-2002/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del \r\nartículo anterior, el organismo licitante deberá además acompañar, en el \r\nFormulario que se encuentra disponible en el Sitio WEB indicado, la \r\nsiguiente información complementaria:\r\na)     identificación del organismo licitante;\r\nb)     identificación de la licitación (número y tipo);\r\nc)     objeto del llamado y especificación sintética del mismo;\r\nd)     oficina, lugar, días y horas para retirar los pliegos de \r\n       condiciones y demás especificaciones relativas al llamado, así\r\n       como también donde los oferentes puedan formular consultas; y\r\ne)     oficina, lugar, día y hora en que se procederá a la apertura de \r\n       las ofertas;\r\nConjuntamente con la resolución de adjudicación deberá acompañarse en el \r\nFormulario que se encuentra disponible en el Sitio WEB indicado, la \r\nsiguiente información complementaria:\r\na)     identificación del organismo licitante;\r\nb)     identificación de la licitación (número y tipo);\r\nc)     contenido de la adjudicación (según el objeto del llamado);\r\nd)     identificación del o de los adjudicatarios;\r\ne)     monto de la adjudicación; y\r\nf)     fecha de la resolución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En los procedimientos de contratación directa establecidos en los \r\nnumerales 2 y 3 del artículo 33 del TOCAF, las Unidades Ejecutoras de los \r\nIncisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán enviar al Sitio WEB \r\nindicado, las resoluciones de adjudicación, en un plazo de diez días a \r\npartir de la notificación de la adjudicación.\r\nConjuntamente, deberán acompañar el Formulario que se encuentra \r\ndisponible en el Sitio WEB indicado, con la siguiente información \r\ncomplementaria:\r\na)     identificación del organismo contratante;\r\nb)     identificación de la contratación (indicando número y tipo si los \r\n       tuviere)\r\nc)     contenido de la adjudicación (según el objeto);\r\nd)     identificación del o de los adjudicatarios;\r\ne)     monto de la adjudicación;\r\nf)     Identificación del numeral utilizado y de la causal de excepción \r\n       invocada en el caso del numeral 3º del artículo 33 del Decreto\r\n       194/997 de 10 de junio de 1997 (TOCAF 1996);\r\ng)     fecha de la resolución.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/66-2002/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar \r\nel procedimiento de información a que refiere el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO\r\n\r\n\r\n " 
 }