PROGRAMA DE REFORMA DEL ESTADO. INFORMACION OBLIGATORIA DE LOS INCISOS 02 AL 15 SOBRE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS




Promulgación: 26/02/2002
Publicación: 04/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 312
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 694 de la Ley No. 16.736 del 5 de 
enero de 1996.

RESULTANDO: Que dicha norma establece como uno de los criterios 
orientadores en el marco del Programa de Reforma del Estado, que las 
Administraciones Públicas deberán impulsar el empleo y la aplicación de 
medios informáticos y telemáticos para el desarrollo de sus actividades y 
el ejercicio de sus competencias, garantizando a los administrados el 
pleno acceso a informaciones de su interés.

CONSIDERANDO: I) Que se estima necesario, establecer la obligación por 
parte de los Incisos de la Administración Central, de incorporar con 
fines exclusivamente informativos, los pliegos de bases y condiciones 
particulares de los procedimientos licitatorios que representen gastos de 
funcionamiento o de inversión o salidas para el Estado, y las 
resoluciones que dispongan la adjudicación en dichos procedimientos, las 
declaren desiertas o dispongan el rechazo de todas las ofertas 
presentadas, en el "Sitio WEB" que se establece en la parte resolutiva, a 
los efectos de dar amplia difusión y conocimiento a los posibles 
oferentes y a los participantes, y dotar de mayor transparencia a los 
procedimientos indicados.

II) Que se estima conveniente, extender el régimen de publicaciones 
establecido en este Decreto, a las resoluciones de adjudicación dictadas 
en los procedimientos de contratación directa, realizadas al amparo de lo 
establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 33 del Decreto 194/997 de 
10 de junio de 1997 (TOCAF 1996).

ATENTO: A lo expuesto

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 A partir del 1 de marzo de 2002, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 
02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán enviar en forma obligatoria al 
"Sitio WEB "www.comprasestatales.gub.uy", y a los solos efectos 
informativos, los pliegos de bases y condiciones particulares de cada 
licitación pública o abreviada que realicen, en forma simultánea a la 
instancia de publicación o invitación dispuestas por las normas legales y 
reglamentarias vigentes.
Asimismo, deberán enviar a dicho Sitio, las Resoluciones que dispongan la 
adjudicación de la licitación, el rechazo de la totalidad de las ofertas 
presentadas, o sí se declara desierta la licitación, en un plazo máximo 
de diez días a partir de la fecha de la notificación de la resolución. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1.

Artículo 2

 En cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del 
artículo anterior, el organismo licitante deberá además acompañar, en el 
Formulario que se encuentra disponible en el Sitio WEB indicado, la 
siguiente información complementaria:
a)     identificación del organismo licitante;
b)     identificación de la licitación (número y tipo);
c)     objeto del llamado y especificación sintética del mismo;
d)     oficina, lugar, días y horas para retirar los pliegos de 
       condiciones y demás especificaciones relativas al llamado, así
       como también donde los oferentes puedan formular consultas; y
e)     oficina, lugar, día y hora en que se procederá a la apertura de 
       las ofertas;
Conjuntamente con la resolución de adjudicación deberá acompañarse en el 
Formulario que se encuentra disponible en el Sitio WEB indicado, la 
siguiente información complementaria:
a)     identificación del organismo licitante;
b)     identificación de la licitación (número y tipo);
c)     contenido de la adjudicación (según el objeto del llamado);
d)     identificación del o de los adjudicatarios;
e)     monto de la adjudicación; y
f)     fecha de la resolución.

Artículo 3

 En los procedimientos de contratación directa establecidos en los 
numerales 2 y 3 del artículo 33 del TOCAF, las Unidades Ejecutoras de los 
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán enviar al Sitio WEB 
indicado, las resoluciones de adjudicación, en un plazo de diez días a 
partir de la notificación de la adjudicación.
Conjuntamente, deberán acompañar el Formulario que se encuentra 
disponible en el Sitio WEB indicado, con la siguiente información 
complementaria:
a)     identificación del organismo contratante;
b)     identificación de la contratación (indicando número y tipo si los 
       tuviere)
c)     contenido de la adjudicación (según el objeto);
d)     identificación del o de los adjudicatarios;
e)     monto de la adjudicación;
f)     Identificación del numeral utilizado y de la causal de excepción 
       invocada en el caso del numeral 3º del artículo 33 del Decreto
       194/997 de 10 de junio de 1997 (TOCAF 1996);
g)     fecha de la resolución.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar 
el procedimiento de información a que refiere el presente Decreto.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO


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