{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "66" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1999" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/02/28/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/02/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/02/2000" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 480 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/66-2000?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la\r\nDirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 1999.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el\r\nartículo 165º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-\r\n\r\nII) que la Dirección General de Casinos, continua abocada a un plan de\r\ntransformación y mejora de gestión, concomitante con un más eficiente\r\nposicionamiento en un mercado competitivo como el actual, en materia de\r\njuegos de azar de Casinos y Salas de Esparcimiento.-\r\n\r\nIII) que asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.006, de 18\r\nde setiembre de 1998, la Dirección General de Casinos tiene a su cargo la\r\nrealización de un llamado a Licitación Pública, con el objeto de conceder\r\nla tenencia del Hipódromo Nacional de Maroñas y la explotación del juego\r\nde apuestas mutuas, respecto de las carreras de caballos que se\r\ndesarrollen en el mismo.-\r\nQue la norma antes citada, asigna también a la Dirección General de\r\nCasinos, la supervisión de las actividades desarrolladas en el mencionado\r\nHipódromo y el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo del\r\nmismo concesionario.-\r\n\r\nIV) que en el presente presupuesto, se organiza la estructura interna de\r\nla Dirección General de Casinos, teniendo en cuenta esa realidad, de\r\nforma de mantener como dos Programas independientes, por una parte, la\r\nactividad referida a la explotación directa de juegos de azar de Casinos\r\ny Salas de Esparcimiento y por otra, la supervisión de las actividades\r\ndel Hipódromo Nacional de Maroñas. De esa forma, se pretende que la\r\ninserción de las nuevas atribuciones, se opere de la forma más armónica\r\nposible, a fin de evitar que se distorsione la eficiencia y eficacia de\r\nlas demás actividades del mencionado Organismo.-\r\n\r\nV) en consecuencia, el régimen presupuestal, de funcionamiento y de\r\nrecursos humanos, reconoce las mismas diferencias que resultan de la\r\nrealidad a la cual deben aplicarse y a los objetivos de la\r\norganización.-\r\n\r\nVI) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe\r\nfavorable a la aprobación del presente presupuesto.-\r\n\r\nVII) que el Tribunal de Cuentas ha observado el respectivo proyecto en\r\nmérito a que, a su entender, el mismo debió haberse remitido antes del 28\r\nde octubre de 1998 y que lo dispuesto en el artículo 28º, no se encuentra\r\ncomprendido en lo previsto en el artículo 18º del TOFUP.-\r\n\r\nVIII) Que respecto a la observación formulada al artículo 28º y de\r\nacuerdo a las normas legales vigentes, corresponde establecer que no se\r\npretende incluir autorización alguna para nombramiento de nuevos\r\nfuncionarios. Por lo tanto, para evitar cualquier interpretación en\r\ncontrario, se ha incluído a tales efectos, a partir del Decreto Nº\r\n325/998, de 30 de octubre de 1998, un inciso segundo en el citado\r\nartículo 28º, por el que se expresa que la provisión de las vacantes\r\nqueda sujeta a lo dispuesto en el artículo 14º del TOFUP.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección\r\nGeneral de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 1999, de acuerdo\r\ncon los montos que se detallan a continuación y por ende insístese en el\r\ngasto.-\r\n\r\n <center><b> CAPITULO I - INGRESOS Y EGRESOS </b></center> \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO.\r\nI- INGRESOS                                                  $ 769.593.229\r\n1. Ingresos no tributarios                                   $ 756.069.551\r\n2. Ingresos Ley Nº 13.453 artículo 3º                         $ 13.523.678\r\nSon recursos de la Dirección General de Casinos:\r\n1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.\r\n2. Venta de entradas a los Casinos y Salas de Esparcimiento.\r\n3. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.\r\nII- PRESUPUESTO OPERATIVO.                                   $ 670.095.127\r\nRubro          Denominación                                       $\r\n0         SERVICIOS PERSONALES                                 311.546.954\r\n01         Retribución con Cargos Permanentes\r\n011        Sueldos básicos de cargos                            13.400.820\r\n012        Increm. por mayor horario perm.                       4.422.271\r\n013        Dedicación total                                         52.615\r\n03         Retribución Contratados Funciones No Permantes\r\n031        Retribuciones zafrales                                  375.948\r\n04         Retribución Complementaria\r\n042010     Prima técnica                                            12.360\r\n042014     Por permanencia a la orden                              932.142\r\n042033     P/tareas imp. camb. resid. habit.                     3.532.188\r\n042034     Por funciones distintas al cargo                        166.758\r\n042046     P/participación en recaudación                      151.026.500\r\n043006     Comp. por técnif. y fiscalización                     3.945.390\r\n043007     Comp. según acuerdo programa                          5.928.822\r\n044001     Prima por antigüedad                                  4.222.266\r\n045005     Quebranto de caja                                     1.917.202\r\n045006     Increm. adicional dif. montepio                       1.886.292\r\n048004     Aumentos especiales                                   1.207.908\r\n05         Retribuciones Diversas Especiales\r\n0571       Becas                                                 5.743.512\r\n0572       Pasantías                                               638.352\r\n058        Horas extras                                            241.386\r\n059        Sueldo anual complementario                           6.131.798\r\n06         Beneficios al Personal\r\n064        Contribución por asistencia médica                       34.332\r\n068        Comp. por alimentación sin aportes                    3.633.734\r\n0691       Prima por asistencia a Dirección                      1.727.310\r\n0692       Compensación por perfec. técnico                      6.825.126\r\n0693       Prima por asistencia social                           4.448.166\r\n0694       Compensación por vestimenta                          19.143.121\r\n0695       Prima del fondo especial 3%                           1.650.000\r\n0696       Comp. técnico y fiscalización                           998.466\r\n0697       Comp. por capacitación                                  902.934\r\n07         Beneficios Familiares\r\n071        Prima por matrimonio                                     43.260\r\n072        Prima hogar constituido                               2.732.220\r\n073        Prima por nacimiento                                     72.101\r\n074        Prestaciones por hijo                                   249.696\r\n08         Cargas Legales sobre Servicios Personales\r\n081        Aporte pat. sist. seg. soc. s/ret.                   40.894.110\r\n082        Otros aportes patronales s/retrib.                    2.097.132\r\n09         Otras Retribuciones\r\n091        Retrib. ejercicios anteriores                           310.716\r\n1          BIENES DE CONSUMO                                    20.536.223\r\n2          SERVICIOS NO PERSONALES                             198.360.772\r\n3          BIENES DE USO                                         1.544.013\r\n5          TRANSFERENCIAS                                      135.544.754\r\n7          GASTOS NO CLASIFICADOS                                2.562.411\r\n\r\nIII- PRESUPUESTO DE INVERSIONES                               $ 99.498.102\r\n1          BIENES DE CONSUMO                                     1.533.546\r\n3          BIENES DE USO                                        97.964.556\r\n\r\nPROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL\r\nHIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE\r\nSETIEMBRE DE 1999.\r\nI-         INGRESOS                                            $ 3.979.204\r\nII-        PRESUPUESTO OPERATIVO.                              $ 3.979.204\r\n\r\nRubro         Denominación                                        $\r\n0         SERVICIOS PERSONALES                                   2.466.747\r\n01        Retribución Cargos Permanentes\r\n011       Sueldos básicos de cargos                                819.276\r\n04        Retribución Complementaria\r\n042014    Por permanencia a la orden                               491.565\r\n044001    Prima por antigüedad                                      21.354\r\n05        Retribuciones Diversas Especiales\r\n057       Horas extras                                             409.641\r\n059       Sueldo anual complementario                              145.152\r\n06        Beneficios al Personal\r\n068       Comp. por alimentación sin aportes                        72.909\r\n0694      Compensación por vestimenta                               88.011\r\n07        Beneficios Familiares\r\n071       Prima por matrimonio                                       8.468\r\n072       Prima hogar constituido                                   12.161\r\n073       Prima por nacimiento                                       8.461\r\n74        Prestaciones por hijo                                      2.918\r\n08        Cargas Legales sobre Servicios Personales\r\n081       Aporte pat. sis. seg. soc. s/retrib.                     367.964\r\n082       Otros aportes patronales s/retrib.                        18.867\r\n5         TRANSFERENCIAS                                            35.510\r\n569       Tributos Municipales y Nacionales                         35.510\r\n1         BIENES DE CONSUMO                                        142.011\r\n2         SERVICIOS NO PERSONALES                                1.065.110\r\n3         BIENES DE USO                                            231.022\r\n7         GASTOS NO CLASIFICADOS                                    56.804\r\nLa apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, \r\nque forman parte integrante de este Decreto.\r\nEl Rubro 0 \"Servicios Personales\" en lo relativo a beneficios sociales se\r\nexpresan a precios promedios enero - diciembre de 1999.-\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas en la cotización promedio de $ 11,31 (pesos uruguayos\r\nonce con treinta y un centésimos por dólar americano).\r\nLas partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas\r\na precios de enero - diciembre de 1999.- \r\n\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/66-2000/38\" >Texto/imagen</a> (cuadros).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los\r\nproducidos por:\r\n2.1.- La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados\r\nen los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.-\r\n2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido\r\nprincipal.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/66-2000/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la\r\nresultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la\r\nconversión de fichas de juego, más / menos el vale de la conversión\r\n(fichas en poder del público).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta\r\nde la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio\r\nprevisto en la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo\r\ncorrespondiente, afectándose para ello el rubro 0.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la\r\nresultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del\r\npresente Decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el\r\npresupuesto operativo, excluidos los renglones 5.14 y 5.15\r\n(Transferencias que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos\r\nDepartamentales).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº\r\n84/984, de 1º de marzo de 1984, y modificativas, excepto en lo\r\nconcerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un\r\nmismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las\r\nmodificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo\r\nse requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta\r\ndentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto, quien deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de\r\nCuentas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida por Quebranto de Caja corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil\r\nunidades reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor de la\r\nmisma a precios de junio de 1999.-\r\nTendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos\r\nfuncionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de\r\ntesorero, cajero recaudador o cajero pagador.-\r\nA efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera\r\npermanente el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la\r\nGerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días.\r\nEl derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por\r\nel ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a\r\nlos riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se\r\ndesempeñen dichas tareas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas correspondientes a los renglones 042.046, \"Por\r\nparticipación en recaudación\", 5.14 \"Transferencias a Gobiernos\r\nDepartamentales\" y 5.15 \"Transferencias al Gobierno Central\" no tienen\r\ncarácter limitativo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por\r\nconcepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro\r\nNacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de\r\nPrevisión creado por el Inciso A del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, de\r\n2 de diciembre de 1965.-\r\nLa compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del\r\ntérmino de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.-\r\nPara ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante\r\nla Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe\r\ncon los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada\r\ncompensación, avalado por los responsables del área contable de dicha\r\nDirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren\r\nsubsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la\r\nDirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se\r\ntrate, quedando sin efecto la respectiva compensación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 230 becas,\r\ndurante el ejercicio 1999, a favor de estudiantes o egresados de\r\nInstitutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos\r\nHabilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios\r\ny para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección\r\nGeneral.-\r\nPara la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un\r\nprocedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e\r\nimparcialidad a los postulantes.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el\r\nartículo 13º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998,\r\nfacultándose a la Dirección General de Casinos a conceder una prima\r\nespecial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y\r\nresponsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se\r\nles asignen tareas directamente vinculadas a la Administración y gestión\r\nglobal del Organismo.-\r\nPara los funcionarios que ocupen los cargos de Gerentes de Area y Sub -\r\nGerentes de Area de los Escalafones A y C, Grados 34, 32 y 30, dicha\r\nprima será del 60% (sesenta por ciento) de la totalidad de sus\r\nretribuciones sujetas a montepío.-\r\nAsimismo, la Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente\r\nla citada compensación, a otros funcionarios que cumplan los requisitos\r\nprevistos en el inciso primero del presente artículo. En este último\r\ncaso, la citada prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por\r\nciento) de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos,\r\nno pudiendo concederse simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento)\r\ndel total de funcionarios del Organismo.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el\r\nartículo 15º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998,\r\nfacultándose a la Dirección General de Casinos a otorgar a los\r\nfuncionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar\r\nfunciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos\r\ndependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán\r\nderecho a percibir una compensación especial, en virtud de que los mismos\r\nse encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin\r\nrequerírseles su consentimiento, de $ 10.434,oo (pesos uruguayos diez mil\r\ncuatrocientos treinta y cuatro) mensuales, la que se reajustará en\r\noportunidad de producirse aumentos de salarios en el sector público, en\r\nigual índice que éstos, estando expresada dicha partida a valores de\r\nenero de 1999.-\r\nEl otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al\r\ncumplimiento de las siguientes condiciones:\r\na) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un\r\n   término superior a 45 días.-\r\nb) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.-\r\nc) que no perciban viáticos por el mismo concepto.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/12?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el\r\nartículo 21º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, respecto a\r\nla autorización a la Dirección General de Casinos para la creación, a\r\npartir de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, de un Fondo\r\nEspecial que se integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad\r\nbruta resultante de la explotación del citado establecimiento y que se\r\ndestinará a:\r\n1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado\r\nestablecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la\r\norganización.-\r\n2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del\r\nOrganismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta\r\nel presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal\r\nque no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en\r\ncondiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le\r\nrequiriese y, además, para cumplir, gradualmente, en cada uno de los\r\ndemás establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento\r\nsimilar al previsto para aquél.-\r\n3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la\r\npérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino\r\nVictoria Plaza.-\r\n4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la\r\nlabor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren\r\nasignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los\r\nprevistos para el Casino Victoria Plaza.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el\r\nartículo 24º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, en cuanto\r\na la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos para celebrar\r\nacuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su\r\njerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los\r\ncuales se establecerá:\r\n1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al\r\nEstatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará\r\nen cada caso.-\r\n2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos prestablecidos y\r\nperentorios, determinadas metas concretas, coordinadas de común acuerdo\r\ncon la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y\r\npautas globales fijadas por ésta.-\r\n3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una\r\ncontraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una\r\ncompensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de\r\nacuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario\r\ncomprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $\r\n722,oo (pesos uruguayos setecientos veintidós) y $ 3.877,oo (pesos\r\nuruguayos tres mil ochocientos setenta y siete), reajustables\r\nsemestralmente de acuerdo a la variación del IPC en el semestre inmediato\r\nanterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de 1999.-\r\n4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha\r\ncontraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los\r\nacuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios\r\nque correspondieren.-\r\nLa citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 15%\r\n(quince por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el\r\nartículo 25º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, en cuanto\r\na la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos de seleccionar a\r\nfuncionarios públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar\r\nactividades de capacitación, en el marco de los planes específicos\r\ndestinados al perfeccionamiento de su personal, dichos funcionarios\r\npercibirán una compensación por dicha actividad, equivalente a $ 176,oo\r\n(pesos uruguayos ciento setenta y seis) la hora. Esta suma se ajustará\r\nsemestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando expresada\r\ndicha partida a valores de enero de 1999.-\r\nLa Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al\r\nnivel del docente y a las características de la actividad para la que se\r\nlo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.-\r\nEl gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría\r\nCentral del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de\r\nCuentas.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del\r\nOrganismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes\r\nespeciales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo\r\nequivalente a 1.200 U.R. (mil doscientas unidades reajustables) por año,\r\ncon las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección General de Casinos, a conceder hasta ocho\r\nPasantías, a favor de egresados de la Universidad de la República, con\r\ntítulos de: Contador Público o Economista; Doctor en Derecho y Ciencias\r\nSociales y Doctor en Veterinaria, para actuar en la materia propia de sus\r\nrespectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que estime\r\nnecesarios.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el\r\nartículo 16º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, por el\r\ncual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus\r\nfuncionarios, becarios y pasantes, la suma de $ 15.664,oo (pesos\r\nuruguayos quince mil seiscientos sesenta y cuatro) para gastos de\r\nvestimenta.-\r\nDicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la\r\ntemporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar\r\nlos gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.-\r\nLas citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al\r\nmomento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a\r\nprecios de enero de 1999.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el\r\nartículo 18º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, por el\r\ncual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus\r\nfuncionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de\r\nalimentación. Fíjase en $ 930,oo (pesos uruguayos novecientos treinta) el\r\nmonto de la misma, estando expresada dicha cantidad a valores de enero de\r\n1999.-\r\nDicho monto, se ajustará semestralmente, en función del IPC,\r\ncorrespondiente al período inmediato anterior.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/19?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el\r\nartículo 20º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, por el\r\ncual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus\r\nfuncionarios, becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $\r\n303,oo (pesos uruguayos trescientos tres) mensuales, la que se ajustará\r\nsemestralmente en función del IPC correspondiente al período inmediato\r\nanterior y estando expresada dicha partida a valores de enero de 1999.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/20?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el\r\nartículo 23º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, por el\r\ncual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y\r\nPasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de\r\nasistencia a la citada Dirección.\r\nEl monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco\r\npor ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/21?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al ejercicio 1999, lo previsto en el artículo 17º del Decreto\r\nNº 325/998, de 30 de octubre de 1998, autorizándose a la Dirección\r\nGeneral de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, becarios y pasantes,\r\ncon excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de\r\nCasinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de\r\ndirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente\r\nescala:\r\n     ESCALAFON     GRADO       PRIMA\r\n     PASANTES     ------        972\r\n     BECARIOS     -----         324\r\n        CC         12           282\r\n        CC         16           324\r\n        CC         20           531\r\n        CC         22           885\r\n        CC         24           1440\r\n        CC         28           1863\r\n        C          16           324\r\n        C          20           386\r\n        C          22           479\r\n        C          26           1021\r\n        C          30           1648\r\n        C          34           2590\r\n        F          12           330\r\n        F          16           440\r\n        F          20           600\r\n        A          24           1306\r\n        A          26           1435\r\n        A          32           1895\r\n        A          34           2590\r\n        D          16           324\r\n        D          22           479\r\n        D          26           1021\r\n\r\nEl derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:\r\n1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos\r\ndisciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la\r\nretención total de la referida partida, hasta la dilucidación del\r\nrespectivo sumario administrativo.-\r\n2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán\r\naparejada la disminución proporcional de dicha prima.-\r\n3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos\r\ndisciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a\r\nsus respectivos cargos. A tales efectos se tendrá en cuenta:\r\n3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,\r\ngenerarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.\r\n3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinará\r\nla pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquellas.\r\n3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las\r\nsumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.\r\nLos montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se\r\nreajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período\r\ninmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de\r\n1999.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/22?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al ejercicio 1999, lo previsto en el artículo 22º del Decreto\r\nNº 325/998, de 30 de octubre de 1998, que establece que el Fondo Especial\r\nque se integra con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta\r\nresultante de la explotación del establecimiento Victoria Plaza, se\r\ndistribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al\r\nEscalafón R (Especializado de Casinos), incluyendo a los Becarios y\r\nPasantes, en función del siguiente puntaje:\r\n     ESCALAFON           GRADO             PUNTAJE\r\n        CC                28                 35\r\n        CC                24                 28\r\n        CC                22                 19\r\n        CC                20                 14\r\n        CC                16                 12\r\n        CC                12                 9\r\n        C                 34                 50\r\n        C                 30                 40\r\n        C                 26                 32\r\n        C                 22                 19\r\n        C                 20                 14\r\n        C                 16                 12\r\n        F                 20                 14\r\n        F                 16                 12\r\n        F                 12                 9\r\n        A                 34                 50\r\n        A                 32                 46\r\n        A                 26                 32\r\n        A                 24                 28\r\n        D                 26                 32\r\n        D                 22                 19\r\n        D                 16                 12\r\n     Becarios y         -----                20\r\n      Pasantes\r\nEl pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la\r\nsiguiente fórmula:     F.E. x P.C.C.\r\n                          S.P.V.\r\n\r\nDEFINICIONES:\r\nF.E.: Fondo Especial.-\r\nS.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.-\r\nP.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.-\r\nNo tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una\r\nparte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en\r\nalgunas de las siguientes condiciones:\r\n1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán\r\naparejada la disminución proporcional de dicha prima.-\r\n2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos\r\ndisciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a\r\nsus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:\r\n2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,\r\ngenerarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-\r\n2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán\r\nla pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.-\r\n2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las\r\nsumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-\r\n3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los\r\ncronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de\r\nmodernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección\r\nGeneral de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el\r\nprograma global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%\r\n(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por\r\nciento), durante dos meses.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/23?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al ejercicio 1999, lo previsto en el artículo 19º del Decreto\r\nNº 325/998, de 30 de octubre de 1998, autorizándose a la Dirección\r\nGeneral de Casinos a programar y realizar actividades de implementación,\r\nregulación y capacitación de sus funcionarios, becarios y pasantes, con\r\nel objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego,\r\nbasados esencialmente, en herramientas tecnológicas.-\r\nA tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los\r\nfuncionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan. Facúltase\r\na la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y\r\npasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad,\r\nque resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en\r\nfunción del IPC correspondiente al período inmediato anterior, estando\r\nexpresadas dichas partidas a valores de enero de 1999.-\r\n     ESCALAFON             GRADO                MONTO\r\n     PASANTES              -----                 1068\r\n     BECARIOS              -----                 356\r\n        CC                  12                   297\r\n        CC                  16                   356\r\n        CC                  20                   504\r\n        CC                  22                   744\r\n        CC                  24                   1391\r\n        CC                  28                   1676\r\n        R                   10                   297\r\n        R                   14                   453\r\n        R                   18                   695\r\n        R                   22                   1021\r\n        C                   16                   297\r\n        C                   20                   356\r\n        C                   22                   471\r\n        C                   26                   748\r\n        C                   30                   1487\r\n        C                   34                   2259\r\n        F                   12                   297\r\n        F                   16                   412\r\n        F                   20                   587\r\n        A                   24                   1217\r\n        A                   26                   1337\r\n        A                   32                   1738\r\n        A                   34                   2259\r\n        D                   16                   356\r\n        D                   22                   471\r\n        D                   26                   748\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/24?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Aféctase al rubro 2 \"Servicios no Personales\" del presente presupuesto,\r\nlos gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos, que\r\ndecida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas\r\nlegales y reglamentarias vigentes para el Organismo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Transfórmase, a partir del 01/01/2000, los 171 (ciento setenta y uno)\r\ncargos ocupados de Fiscal III, del Escalafón CC, Grado 12, en 171 (ciento\r\nsetenta y uno) cargos de Fiscal II, Grado 16, del mismo Escalafón.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/27" 
 ,"textoArticulo" : "  En las Salas de Juego dependientes de la Dirección General de Casinos,\r\nlos becarios sólo podrán manejar valores directamente, en las siguientes\r\ncircunstancias y condiciones:\r\n27.1.- Detentar una caja, dependiente de un funcionario público, que\r\ndesempeñe el rol del Cajero Central o Tesorero, quien será responsable de\r\nla correcta operativa del becario que se desempeñe como su asistente.\r\n27.2.- Que los montos que se le entreguen al becario, en tales\r\ncondiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500,oo (quinientos\r\ndólares americanos).-\r\n27.3.- Que el becario mantenga depositado, en garantía de la fiel\r\nadministración del capital a su cargo, una suma de U$S 500,oo (quinientos\r\ndólares americanos) en efectivo, autorizando expresamente a la\r\nAdministración, a detraer de la misma, el equivalente de los eventuales\r\nfaltantes que tuviere.\r\n27.4.- Culminada la vinculación del becario asistente de cajero, con la\r\nDirección General de Casinos, por cualquier causa, o si se le asigna otra\r\ntarea en forma permanente, le será reintegrado el importe depositado en\r\ngarantía, luego de deducido el eventual faltante en que hubiere\r\nincurrido.-\r\n27.5.- El becario que desempeñe el rol de asistente de cajero, percibirá\r\nuna prima especial de $ 734,oo (pesos uruguayos setecientos treinta y\r\ncuatro) mensuales, que se calculará estrictamente por el ejercicio\r\nefectivo del rol de asistente de Cajero y por los semanales y licencias\r\ngeneradas por dicha actividad. Dicha suma se reajustará semestralmente,\r\nen función del I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior,\r\nencontrándose expresada dicha prima a valores de enero de 1999.-\r\n27.6.- El becario asistente de cajero, no podrá percibir ninguna otra\r\nsuma, al margen de lo establecido en el numeral anterior, por concepto de\r\ndesempeño del citado rol o por los eventuales riesgos que el mismo\r\npudiera generar.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/27?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/28" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida prevista en el rubro 031332, corresponde a asignaciones\r\nglobales para personal contratado eventual, a razón de treinta y cinco\r\nfunciones contratadas de Fiscal III - Eventual, treinta y cinco funciones\r\ncontratadas de Especializado III - Eventual y dos funciones contratadas\r\nde Técnico Profesional II - Eventual.-\r\nLa provisión efectiva de las que estuvieren vacantes, queda sujeta a lo\r\ndispuesto en el artículo 14º del TOFUP.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE\r\nCASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/29" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos reintegrará la totalidad del costo\r\nderivado de la aplicación del sistema de retiros incentivados de\r\nfuncionarios públicos, previsto en la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de\r\n1996, y anticipado por Rentas Generales.-\r\nEl importe a reintegrar en el año 1999, es el saldo resultante de deducir\r\ndel total anticipado, lo ya depositado en los ejercicios 1997 y 1998.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS\r\nACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de\r\nlas Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstas en la Ley Nº\r\n17.006, de 18 de setiembre de 1998, en el período comprendido entre la\r\ntoma de posesión del predio del Hipódromo Nacional de Maroñas, por parte\r\nde la Dirección General de Casinos y el perfeccionamiento del contrato de\r\nconcesión derivado de la Licitación Pública Internacional prevista en la\r\nLey Nº 17.006, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para\r\nello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas\r\ndel Programa I.-\r\nLos ingresos por el período iniciado con posterioridad a dicha fecha,\r\nserán los provenientes del precio abonado por el concesionario de la\r\nexplotación del referido Hipódromo y del juego de apuestas mutuas\r\ndesarrollada en el mismo.\r\nSi los citados ingresos no alcanzaren a cubrir los egresos, el saldo será\r\ncubierto por Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con\r\nese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.- \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS\r\nACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley\r\nNº 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a\r\nla explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.-\r\nA tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente\r\nDecreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas\r\npertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS\r\nACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo,\r\nCantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 1999,\r\naplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto:\r\n\r\n                        Escalafón C Administrativo\r\n\r\nCargo                        Cant.            Gdo.       Sueldo Básico\r\nGerente de Area Hipódromo      1               34               18.558\r\nJefe de Departamento           1               26               11.640\r\nInspector                      3               22                8.600\r\nAdministrativo                 2               16                6.498\r\n\r\n                         Escalafón A Profesional\r\n\r\nCargo                        Cant.            Gdo.       Sueldo Básico\r\nTécnico I Contador             1               26               11.640\r\nTécnico I Abogado              1               26               11.640\r\nTécnico I Veterinario          2               26               11.640\r\nLos funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución\r\nque la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión\r\nhoraria, beneficios sociales y las primas de alimentación y vestimenta\r\nque se regulan en los artículos 16º y 18º del Decreto Nº 325/998, de 30\r\nde octubre de 1998. En ningún caso podrán percibir otra retribución o\r\nbeneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los\r\nfuncionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al\r\ndesempeño de las actividades previstas en el mismo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - CONDICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/33" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo adecuará las partidas correspondientes al Rubro 0\r\n\"Servicios Personales\", con el fin de ajustar las retribuciones del\r\npersonal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los\r\nincrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.-\r\nAprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al\r\nTribunal de Cuentas para su conocimiento.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/34" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones\r\npudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de\r\nPrecios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de\r\nEstadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/35" 
 ,"textoArticulo" : "  La asignación de tareas de funcionarios de un Programa a otro, requerirá\r\nel consentimiento de los mismos y si se extendiera por más de 15 días\r\ncontinuos o 30 días alternados en el año, determinará el cambio de su\r\nsituación presupuestal, la cual deberá ser regularizada a través del\r\nprocedimiento pertinente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Mantienen su vigencia las disposiciones reglamentarias que no se oponen\r\na lo dispuesto en el presente Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Asamblea General.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-2000/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }