{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "66" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "FONDO PERMANENTE DE INDEMNIZACION. SUSPENSION DE LA RECAUDACION \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/03/12/28" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/03/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/03/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 377 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/66-1999?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos, del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se\r\nindicarán;\r\n\r\nRESULTANDO:\r\nI) el artículo 14 de la Ley Nº 16.082 de 18 de octubre de 1989, creó el\r\nFondo Permanente de Indemnización para hacer frente a las indemnizaciones\r\nprevistas en el artículo 13 de dicha norma legal que se integrará\r\nmediante la aplicación de un impuesto del 0,21% (cero punto veintiuno por\r\nciento) del valor declarado de las exportaciones de carne, subproductos\r\ncárnicos y derivados de las especies bovina y ovina, así como el total de\r\nproductos lácteos y sus derivados y lanas;\r\n\r\nII) la norma precitada establece que la recaudación del impuesto se\r\nsuspenderá a criterio del Poder Ejecutivo, cuando el monto del fondo\r\nque se estime necesario haya sido alcanzado;\r\n\r\nIII) que la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios\r\nGanaderos, ha informado a la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal\r\n(CONHASA), que el monto necesario del Fondo Permanente de Indemnización\r\nse debe situar en aproximadamente 12 millones de dólares americanos;\r\n\r\nIV) que lo recaudado para el Fondo permanente de Indemnización al 31 de\r\noctubre de 1998 asciende a un total de U$D 11:728.320,59 (son once\r\nmillones setecientos veintiocho mil trescientos veinte con cincuenta y\r\nnueve centésimos de dólares americanos), desglosados en U$S 10:659,152\r\n(son diez millones seiscientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y\r\ndos dólares americanos) colocados a plazo fijo en el Banco Hipotecario\r\ndel Uruguay, Cuenta A 1123658-6 \"MGAP\" Dirección General De Servicios\r\nGanaderos Fondo Permanente de Indemnización\", según lo dispuesto por el\r\nartículo 265 de la Ley 16.736 de 05 de enero de 1996 y U$D 1:069.168,59\r\n(son un millón sesenta y nueve mil ciento sesenta y ocho con cincuenta y\r\nnueve centésimos de dólares americanos), depositados en la cuenta\r\ncorriente del Banco de la República Oriental del Uruguay, Cuenta\r\n31305/12: \"MGAP. Servicios Veterinarios. Fondo Permanente de\r\nIndemnización\";\r\n\r\nCONSIDERANDO conveniente proceder conforme a lo propuesto por la\r\nDirección General de Servicios Ganaderos, del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Suspéndase a partir del 1º de marzo de 1999, la recaudación del impuesto\r\ndel 0,21% a que hace referencia el artículo 14 de la Ley Nº 16.082 de 18\r\nde octubre de 1989.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc. y publíquese en (2) dos diarios de circulación\r\nnacional.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - SERGIO CHIESA - LUIS MOSCA\r\n " 
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