SANIDAD ANIMAL - FUNCIONARIOS




Promulgación: 04/02/1993
Publicación: 25/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 194
    Visto: la situación actual de la Dirección de Industria Animal de la
Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;

    Resultando: por el Art. 197 de la ley 16.320, de 1º de noviembre de
1992, se sustituyó el párrafo final del Art. 319 de la Ley 15.809, de 8 de
abril de 1986, en la redacción dada por el Art. 199 de la ley 16.226, de
29 de octubre de 1991, sobre el Fondo de Inspección Sanitaria por el
siguiente: "Las recaudaciones serán vertidas a Rentas Generales y, de
ellas, el 50% (cincuenta por ciento), será entregado trimestralmente al
Ministerio de  Ganadería, Agricultura y Pesca para el mejor cumplimiento
de las funciones de la Dirección de Industria Animal. Con cargo a estos
recursos  podrá atenderse el pago de horas extras";

    Considerando: I) La implementación de los servicios que se viene
llevando a cabo con la recuperación por parte del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, del porcentaje autorizado del Fondo de Inspección
Sanitaria;

II) La conveniencia, en ese orden de ideas, de precisar, en base a la
nueva situación emergente de lo dispuesto por el Art. 197 de la ley 16.320
de 1º de noviembre de 1992, las obligaciones a cargo del sector privado;

    Atento: a lo precedentemente expuesto,


                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal 1) del Art. 115 del decreto Nº 369/983, de 7 de octubre de 1983, sobre Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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