Visto: lo dispuesto por los artículos 10,11 y 16, del decreto 733/991
de 30 de diciembre de 1991, referidos a la exoneración del Impuesto al
Valor Agregado en determinados bienes agropecuarios.
Considerando: I) Que es intención del Poder Ejecutivo tender a la
equiparación del régimen tributario del sector agropecuario con los
demás sectores de actividad;
II) Que en ese sentido es conveniente la eliminación de exoneraciones
al Impuesto al Valor Agregado que tienen determinados bienes de uso
agropecuario;
III) Que no obstante lo anterior, la normativa vigente podría
dificultar un pleno funcionamiento del impuesto en algunos subsectores
agropecuarios, siendo necesario analizar las condiciones de los mismos
para establecer dicha generalización.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la
aplicación de los artículos 10, 11 y 16 del decreto 733/991 de 30 de
diciembre de 1991.