Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Tecnología
Nuclear por la cual solicita la exoneración total del pago de Precio
por Servicio de Terminal de Carga, derivado del envío de equipos de
laboratorio llegados al Aeropuerto Internacional de Carrasco con fecha
12 de abril y 4 de mayo de 1987 respectivamente.
Resultando: I) Que los referidos equipos fueron objeto de donación en
el marco del Proyecto de Asistencia Técnica URU/0/007 del que es
beneficiaria dicha Dirección con el Organismo Internacional de Energía
Atómica dependiente de la Organización de las Naciones Unidas;
II) Que estos equipamientos de alta tecnología son utilizados en la
investigación aplicada y el uso pacífico de las técnicas nucleares.
Considerando: que el pago de los citados precios se encuentra regulado
por las disposiciones del decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983, en
la redacción dada por el decreto 423/984 del 2 de octubre de 1984.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase del pago de los precios por concepto de almacenamiento
previsto por el decreto 387/983 del 7 de octubre de 1983, en la redacción
dada por el decreto 423/984 del 2 de octubre de 1984, a los equipos de
laboratorio donados a la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear en el
marco del Proyecto de Asistencia Técnica URU/0/007 del que es beneficiaria
dicha Dirección, con el Organismo Internacional de Energía Atómica
dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, llegados al
Aeropuerto Internacional de Carrasco con fechas 12 de abril y 4 de mayo de
1987 respectivamente en tres bultos que totalizan un peso de 76
kilogramos.
SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN