Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.
Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de setiembre de
1984 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad
de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que
origina la prestación de los referidos servicios públicos.
Considerando: que el incremento tarifario presentado por la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las
directivas impartidas por la Secretaría de Planeamiento y Coordinación y
Difusión, la que aconsejó que el mismo fuera del 12% a partir de los consumos del mes de diciembre de 1984.
Atento: a lo dispuestos por el artículo 11, inciso b) de la ley
11.907, de 19 de diciembre de 1952.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Aprúebase las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de
agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas,
como asimismo complementarios que reglamenten derechos y deberes de los
usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a
dicho Organismo. (*)