FIJACION DE LA TASA A LOS EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO PARA VEHICULOS DE DOS RUEDAS




Promulgación: 03/03/1983
Publicación: 15/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 165
Visto: el decreto 495/982, de 30 de diciembre de 1982, por el que se
fijan precios fictos a efectos de la liquidación del Impuesto Específico
Interno para el semestre enero-junio de 1983.

Resultando: que se ha padecido un error de copia en cuanto a la fijación
de la tasa correspondiente a vehiculos de dos ruedas de hasta 90 c c..
manteniéndose inalterables los valores correspondientes al precio ficto
y al impuesto de los mismos.

Considerando: que es necesario subsanar la equivocación estableciendo
la tasa correcta.

Atento: a lo expuesto.

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  La tasa aplicable a vehículos de dos ruedas de hasta 90 c.c.. incluídos
en el literal B) del artículo 7º del decreto 495/982, de 30 de diciembre
de 1982, es del 12% (doce por ciento manteniéndose el precio ficto e
impuesto, en N$ 19.400.00 (nuevos pesos diecinueve mil cuatrocientos) y N$
2.328.00 (nuevos pesos dos mil trescientos veintiocho) respectivamente.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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