Visto: el decreto 495/982, de 30 de diciembre de 1982, por el que se
fijan precios fictos a efectos de la liquidación del Impuesto Específico
Interno para el semestre enero-junio de 1983.
Resultando: que se ha padecido un error de copia en cuanto a la fijación
de la tasa correspondiente a vehiculos de dos ruedas de hasta 90 c c..
manteniéndose inalterables los valores correspondientes al precio ficto
y al impuesto de los mismos.
Considerando: que es necesario subsanar la equivocación estableciendo
la tasa correcta.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
La tasa aplicable a vehículos de dos ruedas de hasta 90 c.c.. incluídos
en el literal B) del artículo 7º del decreto 495/982, de 30 de diciembre
de 1982, es del 12% (doce por ciento manteniéndose el precio ficto e
impuesto, en N$ 19.400.00 (nuevos pesos diecinueve mil cuatrocientos) y N$
2.328.00 (nuevos pesos dos mil trescientos veintiocho) respectivamente.