Visto: el decreto 130/975, de 19 de febrero de 1975, por el que se
autoriza el ingreso al país, sin necesidad del requisito de la visa, de
los ciudadanos grenadinos.
Considerando: que se han producido modificaciones en las
circunstancias que dieron mérito a la aprobación del decreto de
referencia, por lo que resulta conveniente su derogación.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto 130/975, de 19 de febrero de 1975.
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO