{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "66" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE PRERROGATIVAS PARA FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/03/09/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/02/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/03/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 209 
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  ,"vistos" : "   Visto: la consulta efectuada por la Comisión Administradora del Río\r\nUruguay, en relación con el régimen de Seguridad Social aplicable a sus\r\nfuncionarios de nacionalidad argentina.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la Comisión Administradora del Río Uruguay, es un\r\norganismos internacional, con personería jurídica, con sede en territorio\r\nuruguayo y que ha celebrado con la República Oriental del Uruguay el\r\ncorrespondiente Acuerdo de Sede;\r\n\r\nII) Que la Dirección General de la Seguridad Social consultada al\r\nrespecto, ha entendido que existen normas jurídicas vigentes y aplicables\r\nen relación con la consulta a que se ha aludido precedentemente;\r\n\r\nIII) Que la ley 13.179, de 22 de octubre de 1963, declaró incluido en los\r\nbeneficios de la ley 12.138, de 13 de octubre de 1953, con carácter\r\noptativo, al personal que se desempeña en Organismos Internacionales,\r\nConsulados, Embajadas y Representaciones Diplomáticas extranjeras, cuando\r\ntengan su sede en el país;\r\n\r\nIV) Que la ley 12.138, de 12 de octubre de 1954, había por su parte\r\ndeclarado incorporadas al régimen de pasividad que administra la Caja de\r\nJubilaciones y Pensiones de la Industria y el Comercio, a todas las\r\npersonas que ejerciesen actividades lícitas remuneradas y que no\r\nestuvieran comprendidas por otros regímenes jubilatorios;\r\n\r\nV) Que el decreto 252/964, de 21 de julio de 1964, estableció que el plazo\r\npara hacer uso de la opción, era de ciento veinte días, computables para\r\nlos cesantes desde el mes siguiente a la aplicación de esta norma y desde\r\nlas respectivas fechas de ingreso y reingreso, respecto del personal que\r\ningresara o reingresará posteriormente, a la actividad;\r\n\r\nVI) Que el decreto 323/977, de 8 de junio de 1977, estableció\r\nposteriormente un nuevo plazo de ciento veinte días a partir de la fecha\r\nde esta última norma, para las personas ubicadas en la situación descrita;\r\n\r\nVII) Que la Dirección General de la Seguridad Social ha opinado sobre el\r\nparticular, que es conveniente se dicte una nueva disposición,\r\nestableciendo que la opción podrá efectuarse en cualquier momento, sin\r\ndeterminación de plazos.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto, a la opinión favorable emitida por la Secretaría\r\nde Planeamiento, Coordinación y Difusión; a lo dictaminado por la División\r\nJurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a lo dispuesto por\r\nel contexto normativo citado,\r\n\r\n                El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que las personas que prestan o hayan prestado servicios en\r\nlos Consulados, Embajadas y Representaciones Diplomáticas extranjeras,\r\nacreditadas ante el Gobierno de la República, así como en cualquier\r\nOrganismo Internacional, con sede en el país, podrá acogerse a las\r\nprerrogativas establecidas por la ley 13.179, de fecha 22 de octubre de\r\n1963, en cualquier momento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/66-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - CARLOS A. MAESO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ\r\n " 
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