EXONERACION DEL PAGO DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE DIVERSOS INSUMOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 01/02/1978
Publicación: 13/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 207
Derogada/o por: Decreto Nº 194/979 de 30/03/1979 artículo 10.
Referencias a toda la norma
Visto: los decretos 49/977, 161/977 y 277/977, de 26 de enero, 18 de marzo
y 19 de mayo de 1977, respectivamente.

Resultando: los referidos decretos acuerdan franquicias a las
importaciones de diversos insumos agropecuarios.

Considerando: conveniente, incluir en una sola disposición, estableciendo
un mismo régimen de importación, a todos los insumos agropecuarios que se
estima necesario desgravar la introducción al país, a fin de incrementar
su uso mediante el ajuste de los precios internos.

Atento: a lo preceptuado por los artículos 2º y 5º de la ley 12.670, de 17
de diciembre de 1959, artículos 173º y 177º de la ley 13.637, de 21 de
diciembre de 1967, artículos 16º y 26º de las leyes 13.663 y 13.664, de 14
de junio de 1968 y el artículo 4º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Literal h) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 341/978 Derogada/o de 
15/06/1978 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 341/978 de 15/06/1978 artículo 1, Decreto Nº 66/978 de 01/02/1978 artículo 1.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER
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