Establécese que los precios de venta de los tabacos y cigarrillos sólo podrán ser modificados por las incidencias del impuesto adicional fijado por el artículo 16 de la Ley Nº 13.241.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 155/964de 30/04/1964 artículo 1.