{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "659" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS SOBRE EL CONSUMO DE COMBUSTIBLES POR PARTE DE LA ADMINISTRACION CENTRALIZADA DEL ESTADO. ENERO 1982" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/01/15/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/01/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 2274 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la política de contención del gasto público establecida en el V\r\nCónclave Gubernamental de Piriápolis.\r\n\r\n   Resultando: que en cuanto a la reducción del consumo de combustibles,\r\nse ha dispuesto por decreto 592/981 de fecha 27 de noviembre de 1981 la de\r\nun 25 % en el correspondiente a vehículos afectados a tareas\r\nadministrativas o de servicios generales.\r\n\r\n   Considerando: que procede ampliar el ámbito de la medida precedente a\r\nuna reducción del consumo de combustibles respecto a todo tipo de\r\nvehículos oficiales, salvo la excepción que se indicará,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/659-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "     A partir del 1º de enero de 1982 todos los órganos que integran la\r\nAdministración Centralizada del Estado, deberán reducir en un 25 % el\r\nconsumo de combustibles que por todo concepto efectivamente gastaron\r\ndurante el ejercicio inmediato anterior. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/659-1981/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/659-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/659-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior al Ministerio de\r\nSalud Pública, el que sólo deberá ajustar la reducción del consumo de\r\ncombustibles a las previsiones establecidas en el artículo 3º del decreto\r\n592/981 de fecha 27 de noviembre de 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/659-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }