{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "659" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LA DESIGNACION DE PERITOS TASADORES COMO AUXILIARES DE LA JUSTICIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/12/19/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1172 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/659-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la designación de tasadores como peritos auxiliares de la justicia.\r\n\r\nResultando: I) Que es sabido que en el pasado la Asociación Nacional de\r\nRematadores y Corredores ha planteado ante la ex Suprema Corte de Justicia\r\ninquietudes con respecto a la designación de tasadores por los señores\r\nJueces, sin que dichos peritos se encontraran inscriptos en la Dirección\r\nGeneral Impositiva;\r\nII) Que en fecha reciente la entidad referida precedentemente ha\r\nconcurrido ante el Ministerio de Justicia, replanteando la misma inquietud\r\na la que aludiera con anterioridad.\r\n\r\nConsiderando: I) Que el Poder Ejecutivo no le corresponde pronunciarse con\r\nrespecto al hecho mismo de la competencia que pudieran realizar los\r\ntasadores no inscriptos en la Dirección General Impositiva, en perjuicio\r\nde los rematadores y corredores establecidos debidamente. Ello no obstante\r\nes de señalar, que la circunstancia de que quien cumple actividades de\r\ntasación pero no se halle inscripto en la Dirección General Impositiva,\r\nestará eludiendo así, obligaciones impositivas con la irrogación del\r\nconsecuente perjuicio para el Erario Público;\r\nII) Que lo precedentemente expuesto tiene un sustrato jurídico\r\nincontestable, toda vez que legalmente, los tasadores de bienes no pueden\r\npercibir comisiones u otra retribución por sus actividades como tales, sin\r\nentregar el recibo que contenga impreso el número de inscripción en la\r\nOficina de la Dirección General Impositiva que corresponda (Ley 14.252 de\r\n22 de agosto de 1974: artículo 314: modificaciones al Texto Ordenado:\r\nnumeral 13, sustitución del artículo 577);\r\nIII) Que asimismo existen actos administrativos concretos que establecen\r\nque los ingresos provenientes de tasaciones se hallan gravados desde el\r\npunto de vista impositivo (Resolución de la Oficina de Impuestos a la\r\nRenta de fecha 24 de setiembre de 1974);\r\nIV) Que todo ello hace aconsejable que los señores Jueces que designen\r\nperitos tasadores lo hagan con el mayor purismo jurídico, y sin favorecer\r\ncon sus designaciones a quienes se han apartado del cumplimiento de\r\ndisposiciones legales o reglamentarias.\r\n\r\nAtento: a lo que disponen los artículos 43 del acto institucional 8, 168\r\ninciso 4º de la Constitución de la República y el decreto 398/977 del\r\nPoder Ejecutivo,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/659-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que los señores Jueces que designen peritos tasadores como\r\nauxiliares de la justicia que administran, deberán escoger aquéllos\r\nsolamente entre quienes se encuentren inscriptos en la Dirección General\r\nImpositiva; lo que dichos peritos justificarán debidamente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/659-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/659-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La norma precedente también se aplicará a los asuntos en trámite, y en\r\nningún caso serán reguladas las retribuciones de los peritos tasadores ya\r\ndesignados y actuantes si no han acreditado previamente el número de\r\ninscripción en la Oficina de la Dirección General Impositiva que\r\ncorresponda. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/659-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/659-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes,\r\ndeterminará la aplicación de sanciones disciplinarias con respecto a los\r\nomisos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/659-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto la resolución sin número de 11 de mayo de 1876 del\r\nTribunal Superior de Justicia, y acordadas de la Corte de Justicia\r\nposteriores a aquélla, en todo cuanto estuviere en oposición con el\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/659-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }