APROBACION DE LAS ESCALAS DE PASIVIDADES Y SUELDOS MINIMOS ACORDADOS POR LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 12/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1140
Derogada/o por: Decreto Nº 444/978 Derogada/o de 02/08/1978 artículo 1.
     Visto: la resolución acordada con fecha 27 de setiembre de 1977, por
el Directorio de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, sobre
nuevas escalas de pasividades y sueldos mínimos de sus afiliados.

     Considerando: I) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión (SEPLACODI) de fecha 8 de noviembre de 1977, informa que el
aumento de pasividades propuesto no merece observaciones dado que el
índice de actualización a aplicar es compatible con el de organismos
similares;

     II) Que no obstante lo expuesto y dado que en otra parte de su
informe SEPLACODI se pregunta sobre la procedencia de los saldos
excedentarios que arrojan los balances de la citada Caja en los últimos
años, las particiones especializadas del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social se abocarán oportunamente al estudio de estas observaciones;

     III) Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1º de la ley
12.202 de 6 de julio de 1955, corresponde al Poder Ejecutivo proceder a la
aprobación de la resolución mencionada ut supra.

     Atento: a lo expuesto precedentemente,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 659/977 de 28/11/1977 artículo 1.

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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