Visto: la necesidad de fijar precio de venta a la semilla de soja.
Considerando: conveniente que el productor conozca el precio de dicho
oleaginoso, a los efectos del requerimiento de los créditos respectivos
para adquisición de semillas.
Atento: a lo preceptuado por la ley 13.664, del 14 de junio de 1968,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el precio de venta de la semilla de soja, propiedad del Ministerio
de Agricultura y Pesca, en N$ 98.50 (son nuevos pesos noventa y ocho con
50/100) los 100 (cien) kilogramos, al contado y a retirar de los depósitos
habilitados pro dicho Ministerio.