{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "659" 
  ,"anioNorma" : 1974 
  ,"nombreNorma" : "CARNES. ABASTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1974/08/26/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/08/1974" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/08/1974" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 893/974 de 12/11/1974 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/893-1974/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " Dispónese que el abasto de carne vacuna en Montevideo y Canelones se realizará exclusivamente con las existencias congeladas depositadas en cámaras por los frigoríficos exportadores y prohíbese la faena de vacunos con destino de abasto así como también la venta en restaurantes, bares, hoteles, rotiserías y establecimientos similares de comidas elaboradas con carne vacuna los días sábados, domingos y feriados, con excepción de los productos de chacinería. " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/659-1974/5" 
 ,"textoArticulo" : "  " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):</font></b> Decreto Nº 854/974 de \r\n25/10/1974 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/854-1974/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }