{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "658" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION DE HIDROGRAFIA. PUERTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/01/21/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/01/1980" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en relación con las Tarifas -vigentes desde el 1º de diciembre de 1978- de los servicios que dicha Dirección presta en los Puertos Turísticos, (Decreto 702/78 de 13/12/78).\r\n\r\n   Resultando: I) Que con motivo de los aumentos experimentados en los costos de mantenimiento y para mejor atención en la prestación de los referidos servicios, como así también a fin de cubrir inversiones por obras realizadas o en ejecución, la citada Dirección manifiesta que es necesario proceder a adecuar las mencionadas Tarifas en los porcentajes\r\nque indica.\r\n\r\n   II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión no formula objeciones a la actualización de las Tarifas en la forma propuesta.\r\n\r\n   Considerando: Que corresponde proceder en consecuencia, \r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes tarifas -a regir desde el 1º de Diciembre de 1979- para los servicios que la Dirección de Hidrografía presta en los Puertos Turísticos: (*) \r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/658-1979/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/658-1979/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las liquidaciones, por concepto de servicios de \"Amarras\" y \r\n\"Suministro de agua potable y energía eléctrica\" se efectuarán aplicando los valores establecidos en la tarifa correspondiente por metro y por \r\ndía, o por día en su caso, de acuerdo a la cantidad total de la eslora\r\ndel barco, expresada en metros computándose la fracción, como un metro \r\nmás.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las embarcaciones con matrícula que autorice la navegación de \r\n\"Cabotaje\", en las actividades \"Pesca\", \"Tráfico de Puerto\", o \"Enseñanza\r\nteórico práctica de navegación a vela\", quedan eximidas del pago de las\r\ntarifas por servicios de \"Amarras\", exclusivamente.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tarifas establecidas para los servicios de \"Amarras y de \"Guardería\" se reducirán durante el período fuera de temporada -1º de mayo a 30 de noviembre- a un 60% de la vigente. Las demás tarifas no tendrán reducción\". (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 207/980 de 16/04/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/207-1980/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 658/979 de 14/11/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/658-1979/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    En el Puerto de Maldonado (Punta del Este) quedarán a cargo de la Dirección de Hidrografía, las operaciones de batodura o varada de \r\nembarcaciones, llegadas sobre trailers, y que se realizen utilizando la\r\nrampa existente en la explanada.\r\n   Queda expresamente prohibido la ejecución de esas operaciones por \r\nparticulares, sean o no propietarios de las embarcaciones a botar o \r\nvarar. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo establecido\r\nen este Decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON. " 
 }