{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "658" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE CALIFICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/12/15/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/12/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1162 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 169/013 de 06/06/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/169-2013/45\" >45</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/658-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto del 26 de marzo de 1974, que establece las normas\r\nvigentes en materia de calificación de los funcionarios del Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores.\r\n\r\nResultando: que la práctica ha evidenciado la conveniencia de modificar el\r\nrégimen existente en la materia para adecuarlo a los requerimientos\r\nactuales del Ministerio de Relaciones Exteriores.\r\n\r\nConsiderando: I) Que los caracteres especiales de la actuación de este\r\nMinisterio exigen por una parte, la adopción de un sistema semejante para\r\nlos distintos escalafones y por otra, el establecimiento de normas\r\nespeciales para los grados superiores del escalafón del Servicio Exterior\r\ny Técnico-Profesional;\r\nII) Que el sistema debe prever no sólo el régimen de calificaciones para\r\nlos funcionarios a los cuales alcanza, sino también el régimen de\r\nascensos, adecuándolo a las soluciones que aconseja la más moderna\r\ndoctrina administrativa,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los funcionarios presupuestados del Ministerio de Relaciones\r\nExteriores, cualquiera que sea el Escalafón al cual pertenezcan, serán\r\ncalificados en sus méritos de conformidad con las disposiciones que se\r\nestablecen en el presente decreto, con las solas excepciones que se\r\nindican en el inciso siguiente.\r\n\r\nLa actuación de los funcionarios del Escalafón del Servicio Exterior que\r\nocupen cargos presupuestales de Embajador, Ministro y Ministro - Consejero\r\ny de los funcionarios del Escalafón Técnico - Profesional Clase A. que al\r\n31 de diciembre de 1985 integran dicho Escalafón, será analizada, conforme\r\na lo dispuesto en los artículos 33 a 35. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 745/987 de 15/12/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/745-1987/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/658-1978/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " I) DE LOS INFORMES DE ACTUACION FUNCIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los funcionarios que tuvieren personal bajo su supervisión directa,\r\nproducirán anualmente un informe sobre la actuación de cada uno de los\r\nfuncionarios de su dependencia, al 31 de diciembre de cada año. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/658-1978/18\" >18</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/658-1978/22\" >22</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El informe a producir deberá contener una evaluación detallada y\r\nfundada de la capacidad, la conducta y la eficiencia mostrada por el\r\nfuncionario, durante el período considerado. Se destacarán las actuaciones\r\nrelevantes o especiales que pueda haber tenido el funcionario durante el\r\nreferido lapso. Esta explicación conceptual de los méritos y de méritos\r\ndel funcionario no se traducirá en la asignación de puntajes.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 234/998 de 01/09/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/234-1998/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/658-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 234/998 de 01/09/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/234-1998/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/658-1978/18\" >18</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/658-1978/22\" >22</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/658-1978/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 234/998 de 01/09/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/234-1998/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/658-1978/18\" >18</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/658-1978/22\" >22</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/658-1978/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 234/998 de 01/09/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/234-1998/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/658-1978/22\" >22</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/658-1978/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "     El informe completo deberá ser recibido por la Junta de\r\ncalificaciones, antes del 15 de enero de cada año.\r\n   En caso de no recibirse los informes en tiempo, la Junta de\r\nCalificaciones procederá a la calificación del funcionario atendiendo a\r\nlos otros elementos de juicio establecidos en el artículo 18. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 553/991 de 15/10/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/553-1991/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/658-1978/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán supervisores competentes para producir los informes a que se\r\nrefieren los artículos anteriores, los siguientes funcionarios:\r\n\r\na) Los Jefes de misión, con respecto a todos los funcionarios de su\r\njurisdicción;\r\nb) Los Cónsules Generales o Jefes de Sección consular, con respecto a los\r\nCónsules de su dependencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal\r\nanterior;\r\nc) El Director General de Secretaría, con respecto a los Encargados de\r\nNegocios interinos y a los Cónsules Generales y Cónsules que dependan\r\ndirectamente del Ministerio de Relaciones Exteriores;\r\nd) Los Directores, con respecto a los Jefes de Departamento de su\r\ndependencia;\r\ne) Los Jefes de Departamento, con relación a los Jefes de Sección y demás\r\nfuncionarios de su dependencia.\r\n\r\nNingún funcionario podrá producir informes sobre otros de superior o igual\r\ngrado presupuestal. En tales casos, el informe será realizado por el\r\nfuncionario que, a su vez, ejerza la supervisión de aquél, si lo hubiere,\r\ny en caso de imposibilidad de obtener por este medio el informe de su\r\nactuación, la Junta procederá directamente a la calificación del\r\nfuncionario, atendiendo a los otros elementos de juicio establecidos en el\r\nartículo 18.\r\nEn igual forma se procederá en los casos de fallecimiento, cese,\r\nseparación temporaria o definitiva de los supervisores, así como en los\r\ncasos de recusación, excusación o impedimento para realizar el informe.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/658-1978/22\" >22</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando un funcionario hubiera tenido sucesiva o simultáneamente, más de\r\nun supervisor en el período  de calificación cada uno de ellos deberá\r\nelevar a la Junta un informe complementario, en los términos previstos en\r\nel artículo 3º, siempre que el funcionario hubiera estado bajo su\r\nsupervisión por un período mínimo de tres meses. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/658-1978/22\" >22</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Incurrirán en infracción grave a los deberes del cargo, los supervisores\r\nque no cumplan en tiempo y forma con su obligación de enviar los informes\r\ncorrespondientes o que a juicio de la Junta, incurran en favoritismos o\r\nfalta de equidad al producirlos. En tales casos, la Junta elevará al\r\nMinistro de Relaciones Exteriores, los antecedentes a los fines\r\ncorrespondientes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/658-1978/22\" >22</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " II) DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/11" 
 ,"textoArticulo" : " La calificación anual de méritos de los funcionarios Diplomáticos, se \r\nefectuará al año siguiente de la actuación de los funcionarios que \r\ncorresponda calificar, por una Junta de Calificaciones integrada por el \r\nseñor Subsecretario, quien la presidirá, el señor Director General de \r\nSecretaría, el señor Director General para Asuntos Técnico \r\nAdministrativos, el señor Jefe de Gabinete del Ministro, el señor \r\nDirector General para Asuntos Políticos, el señor Director General para Asuntos Económicos Internacionales, el señor Director General para \r\nAsuntos de Integración y MERCOSUR, el señor Director General de Cooperación Internacional, el señor Director General para Asuntos Culturales, el señor Director General para Asuntos Consulares y Vinculación, un delegado de los funcionarios del Escalafón del Servicio Exterior y el señor Director de Personal quien ejercerá la Secretaría de la Junta con voz pero sin voto. El señor Director General de Secretaría podrá subrogar al señor Subsecretario en los casos en que éste lo disponga. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 233/010 de 03/08/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/233-2010/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b>\r\n      Decreto Nº 190/005 de 22/06/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/190-2005/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 99/993 de 02/03/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/99-1993/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 530/990 de 20/11/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/530-1990/1\" >1</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">,\r\n      Decreto Nº 779/988 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 15/11/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/779-1988/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 381/988 de 24/05/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/381-1988/1\" >1</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">,\r\n      Decreto Nº 193/985 de 21/05/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/193-1985/1\" >1</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\nInciso final <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 320/991 de \r\n18/06/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/320-1991/2\" >2</a>.\r\nInciso 1º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 320/991 de \r\n18/06/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/320-1991/1\" >1</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/658-1978/15\" >15</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 190/005 de 22/06/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/190-2005/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 320/991 de 18/06/1991 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/320-1991/1\" >1</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/320-1991/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 530/990 de 20/11/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/530-1990/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 779/988 de 15/11/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/779-1988/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 381/988 de 24/05/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/381-1988/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 193/985 de 21/05/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/193-1985/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/658-1978/11\" >11</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/12" 
 ,"textoArticulo" : "  La Junta de Calificaciones podrá sesionar y tomar decisiones por mayoría\r\nabsoluta del total de sus integrantes, y en caso de empate, decidirá el\r\nvoto del Presidente. Las deliberaciones de la Junta tendrán carácter de\r\nreservado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 381/988 de 24/05/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/381-1988/4\" >4</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 193/985 de 21/05/1985 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/193-1985/2\" >2</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 193/985 de 21/05/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/193-1985/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/658-1978/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/13" 
 ,"textoArticulo" : "     Los delegados de los funcionarios tendrán voz y voto en el seno de\r\nla junta, y serán funcionarios de los respectivos escalafones. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 193/985 de 21/05/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/193-1985/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/658-1978/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/14" 
 ,"textoArticulo" : "   Quienes hayan de cumplir tareas como Delegados, serán elegidos por los\r\nfuncionarios a calificar en el correspondiente escalafón, anualmente, por\r\nlo menos dos meses antes de la fecha de las sesiones ordinarias de la\r\nJunta, por voto secreto y por mayoría simple de votos, pudiendo ser\r\nreelegidos.\r\nSi al término de su mandato no se hubiera elegido sustituto, continuarán\r\nen funciones hasta la elección de los reemplazantes, salvo en caso de\r\nacefalía o cese, en que dichas tareas serán desempeñadas, con carácter\r\nprovisorio, por los funcionarios de mayor jerarquía y antigüedad, dentro\r\nde los respectivos escalafones, que se encuentran prestando tareas en la\r\nCancillería.\r\nCon cada Delegado se elegirán, en el mismo acto, tres suplentes que\r\nactuarán en los casos de ausencia, excusación, recusación o impedimento\r\ndel titular. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/658-1978/15\" >15</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/15" 
 ,"textoArticulo" : "   Ningún miembro de la Junta podrá intervenir en la calificación de los\r\nfuncionarios de superior o igual grado presupuestal. En tales casos, serán\r\nsustituidos en la forma prevista en el inciso 2º del artículo 11.\r\nTratándose del Delegado de los funcionarios, si aún así continuare el\r\nimpedimento, se procederá en la forma prevista en el inciso 2º del\r\nartículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/16" 
 ,"textoArticulo" : "   La Junta podrá llamar a su seno, para obtener las informaciones orales\r\ncomplementarias que estime pertinentes, a los supervisores de los\r\nfuncionarios a calificar o eventualmente a otros funcionarios que sin\r\nejercer la supervisión directa del funcionario a calificar, puedan aportar\r\ndatos sobre la actuación de éste. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/658-1978/18\" >18</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/17" 
 ,"textoArticulo" : "   Son cometidos de la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones\r\nExteriores:\r\n\r\na) Uniformar los criterios de evaluación;\r\nb) Efectuar la calificación anual de méritos de los funcionarios;\r\nc) Resolver acerca de las observaciones que se hagan a la antigüedad\r\ncomputada a los funcionarios;\r\nd) Resolver los recursos de revocación que se interpongan contra sus\r\ndecisiones;\r\ne) Evacuar las consultas que, dentro del ámbito de su competencia, se le\r\nformulen;\r\nf) Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las modificaciones que\r\nestime pertinentes al sistema de calificaciones vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Para emitir la calificación anual de méritos de cada funcionario, la\r\nJunta tomará necesariamente en cuenta los siguientes elementos:\r\n\r\na) Los informes de actuación funcional a que se refieren los artículos 2º\r\na 6º de este Reglamento;\r\nb) Los informes orales que eventualmente puedan requerirse, conforme a lo\r\ndispuesto en el artículo 16;\r\nc) El legajo personal del funcionario debidamente actualizado;\r\nd) Los antecedentes funcionales del calificado, así como todos los demás\r\nelementos de juicio que aporten los integrantes de la Junta. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/658-1978/22\" >22</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/19" 
 ,"textoArticulo" : "  La Junta efectuará la Calificación de los funcionarios durante el período\r\nanual a evaluar mediante la asignación de puntajes  conforme a lo que se\r\nestablezca en el Manual que aprobará el Ministerio de Relaciones\r\nExteriores. Los funcionarios evaluados se agruparán según la  puntuación\r\nasignada, en cuatro categorías: Muy bueno, bueno, regular y  deficiente.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 234/998 de 01/09/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/234-1998/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/658-1978/19\" >19</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/20" 
 ,"textoArticulo" : "   Las calificaciones otorgadas por la Junta en cada grado presupuestal\r\ndeberán ser notificadas personalmente a todos los funcionarios que lo\r\nintegran. Cuando se trate de funcionarios que cumplen tareas en el\r\nexterior, la notificación se efectuará conforme a lo dispuesto en el\r\ndecreto 38/977 de 25 de enero de 1977. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/658-1978/32\" >32</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/21" 
 ,"textoArticulo" : "   La calificación que la Junta otorgue a los funcionarios, constituye un\r\nacto administrativo impugnable mediante los recursos correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/22" 
 ,"textoArticulo" : "   La Junta no calificará a los funcionarios que en el período a considerar\r\nhubieran sido sometidos a sumarios administrativos en los que no hubiera\r\nrecaído resolución definitiva.\r\nFinalizado el sumario, si no lo hubiera hecho oportunamente, el o los\r\nsupervisores, deberán proceder a informar sobre la actuación del\r\nfuncionario, conforme a lo dispuesto en los artículos 2º a 10, por los\r\nperíodos en que efectivamente prestó servicios a sus órdenes.\r\nLa Junta se reunirá extraordinariamente para proceder a la calificación\r\ndel funcionario, teniendo en cuenta todos los elementos mencionados en el\r\nartículo 18, así como el resultado del sumario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/23" 
 ,"textoArticulo" : "     Los funcionarios que no hubieran prestado servicios por causas\r\njustificadas o no, serán calificados por los períodos en que hayan\r\ntrabajado, a cuyos efectos, se abatirá porcentualmente el puntaje\r\ncorrespondiente.\r\nNo obstante no se efectuará ese abatimiento porcentual en los siguientes\r\ncasos:\r\n\r\na) Licencias reglamentarias;\r\nb) Licencias por enfermedad, por un lapso que no supere los noventa días\r\nen el año;\r\nc) Licencias por maternidad;\r\nd) Otras licencias extraordinarias, por un lapso que no supere los treinta\r\ndías en el año;\r\ne) Inasistencias por suspensión preventiva cuando la resolución del\r\nsumario no imponga sanción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/24" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la calificación, los funcionarios en misión o en\r\ncomisión, fuera del Ministerio de Relaciones Exteriores o con goce de\r\nbecas dispuestas en interés del servicio o de la Administración, serán\r\nconsiderados como prestando efectivamente servicios en la oficina de\r\norigen. Si el destino fuera dentro del país se requerirá el informe de la\r\nactuación pertinente a las autoridades correspondientes.\r\nSi fuera en el exterior, se le calificará como si hubiera permanecido todo\r\nel año en el Ministerio, cuando la ausencia no supere los 180 días en el\r\naño. Cuando el lapso de la ausencia fuera superior, se prorrogará la\r\ncalificación del año anterior. En este último supuesto, la calificación se\r\najustará en función de los hechos destacables, positivos o negativos, del\r\nperíodo trabajado, si los hubiera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " III) DE LA ANTIGÜEDAD<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/25" 
 ,"textoArticulo" : "    Al 31 de diciembre de cada año, la Administración, por medio de la\r\noficina competente, procederá a establecer los puntajes de antigüedad de\r\ncada funcionario, los que serán calculados de la siguiente manera y sin\r\nque ]os puntos correspondientes a cada factor puedan superponerse:\r\n\r\n a) Medio punto por cada mes de servicios o fracción mayor de quince días,\r\nprestados como funcionario en la Administración Pública y fuera del\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores;\r\n\r\n b) Un punto y medio por cada mes de servicios o fracción mayor de quince\r\ndías, prestados como funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores;\r\n\r\n c) Tres puntos por cada mes de servicios o fracción mayor de \"quince\r\ndías, prestados en el cargo presupuestal que ocupa el funcionario que se\r\ncalifica\".  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 530/990 de 20/11/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/530-1990/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/658-1978/31\" >31</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/658-1978/25\" >25</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/26" 
 ,"textoArticulo" : "   Por servicios prestados en el Ministerio de Relaciones Exteriores se\r\nentiende toda actividad desarrollada en la Cancillería o en el exterior,\r\npor funcionarios que se encuentren en alguna de las siguientes\r\nsituaciones:\r\n\r\na) Que ocupen un cargo presupuestado en cualquiera de los escalafones del\r\nMinisterio;\r\nb) Que estén vinculados al Ministerio mediante un contrato de función\r\npública, de arrendamiento de servicios o de aprendizaje, en las\r\ncondiciones previstas por el artículo 296 de la ley 15.809 de 8 de abril\r\nde 1986\".  (*)\r\nc) Que, integrando los cuadros presupuestales de otra Administración o\r\nencontrándose vinculados a ésta mediante un contrato de función pública o\r\nde arrendamiento de servicios, hayan pasado a prestar tareas en comisión o\r\nen régimen de redistribución provisoria al Ministerio;\r\nd) Que hayan sido designados por Resolución del Poder Ejecutivo como\r\nCónsules o Vicecónsules Honorarios, Agregados Honorarios o remunerados o\r\npara desempeñar tareas análogas en las misiones diplomáticas u oficinas\r\nconsulares de la República.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal b) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 530/990 de 20/11/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/530-1990/3\" >\r\n3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/658-1978/26\" >26</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/27" 
 ,"textoArticulo" : "   No se consideran servicios prestados en el Ministerio de Relaciones\r\nExteriores ni en la Administración Pública, las actividades desarrolladas:\r\n\r\na) Bajo régimen de arrendamiento de obra;\r\nb) En misiones diplomáticas u oficinas consulares de la República, en\r\ncarácter de Cancilleres o auxiliares contratados, cuando no haya mediado\r\ndesignación expresa por parte del Poder Ejecutivo;\r\nc) Como secretarios privados de quienes ocupen cargos de carácter político\r\no de particular confianza, cuando no haya mediado designación o\r\ncontratación por parte del Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/28" 
 ,"textoArticulo" : "   Los puntajes de antigüedad en cada grado presupuestal serán notificados\r\npersonalmente a todos los funcionarios que lo integran, por lo menos dos\r\nmeses antes de la fecha de las sesiones ordinarias de la Junta. Cuando se\r\ntrate de funcionarios que cumplen tareas en el exterior, la notificación\r\nse efectuará conforme a los dispuesto en el decreto 38/977 de 25 de enero\r\nde 1977.\r\nEl funcionario podrá formular observaciones sobre su antigüedad, dentro\r\ndel plazo previsto para la interposición de los recursos administrativos.\r\nLa Administración podrá atender a las observaciones formuladas,\r\nprocediendo a las correcciones correspondientes o persistir en su cómputo\r\ninicial. En este último caso, se elevarán todos los antecedentes a la\r\nJunta de Calificaciones, quien resolverá en definitiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " IV) DE LOS ASCENSOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/29" 
 ,"textoArticulo" : "   El ascenso de los funcionarios de carrera del Ministerio de Relaciones\r\nExteriores se efectuará por antigüedad calificada, conforme a las\r\ndisposiciones de este Reglamento.\r\nTratándose de funcionarios del escalafón del Servicio Exterior, podrá\r\nprescindirse de la antigüedad calificada en los porcentajes máximos que\r\npara cada grado prevé el artículo 39 de la ley 14.206 de 6 de junio de\r\n1974.\r\nEl Ministerio de Relaciones Exteriores podrá además, exigir como requisito\r\npara el ascenso en los otros escalafones, en todos o en algunos de sus\r\ngrados, la aprobación de los cursos de especialización y perfeccionamiento\r\nque realice el Instituto \"Artigas\" del Servicio Exterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/30" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b>\r\n      Decreto Nº 553/991 de 15/10/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/553-1991/5\" >5</a>,\r\n      Decreto Nº 193/985 de 21/05/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/193-1985/4\" >4</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 530/990 de 20/11/1990 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/530-1990/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/658-1978/30\" >30</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/31" 
 ,"textoArticulo" : "     El puntaje por antigüedad calificada que será tenido en cuenta a los\r\nefectos de los ascensos, será el resultante de la suma de la nota de\r\nmérito más el puntaje de antigüedad calculada conforme a lo dispuesto en\r\nel artículo 25. (*)\r\n\r\n\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 553/991 de 15/10/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/553-1991/4\" >4</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b>\r\n      Decreto Nº 530/990 de 20/11/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/530-1990/5\" >5</a>,\r\n      Decreto Nº 193/985 de 21/05/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/193-1985/5\" >5</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 530/990 de 20/11/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/530-1990/5\" >5</a>,\r\n      Decreto Nº 193/985 de 21/05/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/193-1985/5\" >5</a>,\r\n      Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/658-1978/31\" >31</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/31?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/32" 
 ,"textoArticulo" : "   El orden de prelación en cada grado presupuestal resultante de la\r\nantigüedad calificada, será comunicado a los funcionarios en condiciones\r\nde ascenso, simultáneamente con la calificación anual de mérito, en la\r\noportunidad y forma previstas en el artículo 20.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " V) DEL ANALISIS DE LA ACTUACION DE EMBAJADORES, MINISTROS, MINISTROS CONSEJEROS Y TECNICO - PROFESIONALES CLASE AAA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/33" 
 ,"textoArticulo" : "  La actuación de los funcionarios con cargo presupuestal de Embajador,\r\nMinistro y Ministro Consejero y de los funcionarios del Escalafón Técnico\r\n- Profesional Clase A, que al 31 de diciembre de 1985 integran dicho\r\nEscalafón, será analizada, dentro de los dos primeros meses de cada año,\r\nen reunión del Ministro, el Subsecretario y el Secretario General del\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 745/987 de 15/12/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/745-1987/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/658-1978/35\" >35</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/658-1978/33\" >33</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/34" 
 ,"textoArticulo" : "   El análisis de la actuación de los referidos funcionarios se efectuará\r\ntomando en cuenta todos los elementos de juicio que permitan llegar a una\r\nadecuada valoración de la misma. A tales fines se solicitarán todas las\r\ninformaciones que se estimen oportunas a los superiores jerárquicos de los\r\nfuncionarios cuando éstos actúen, en la Cancillería o en el exterior, bajo\r\nla dependencia de otros funcionarios o a los Directores o Jefes de todos\r\nlos servicios de la Cancillería con respecto a la actuación de los\r\nfuncionarios en las áreas de su respectiva competencia. El Manual que\r\nestablecerá el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la\r\nconfección de estos informes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/35" 
 ,"textoArticulo" : "  El análisis de la actuación anual de los Embajadores, Ministros,\r\nMinistros - Consejeros y Técnico - Profesionales Clase A, mediante la\r\nredacción de un informe individual que de la misma efectuarán las\r\nautoridades mencionadas en el artículo 33. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 745/987 de 15/12/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/745-1987/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/658-1978/35\" >35</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/658-1978/36" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ\r\n " 
 }