{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "657" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACOS. SUBGRUPO 12 FABRICACION DE HELADOS PANADERIAS Y CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION BOMBONERIAS FABRICACION DE PASTAS FRESCAS Y CATERING CAPITULO PANADERIAS CONFITERIAS Y CATERING ARTESANAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/01/10/31" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/01/2007" 
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  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 2037 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 12 (Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering), Capítulo Panaderías, confiterías y Catering Artesanal, de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 29 de setiembre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios. \r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/657-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 29 de setiembre de 2006, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 12 (Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering), Capítulo Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal, que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 1 \"Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos\", Subgrupo Nº 12, Capítulo \"Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal\" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dras. María del Luján Pozzolo, Natalia Denegri, Andrea Bottini, Valentina Egorov y Cr. Claudio Schelotto; los delegados de los empleadores Dres. Roberto Falchetti y Raúl Damonte y los delegados de los trabajadores Sres. Richard Read y Luis Goichea:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1º de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008 y comprende a las empresas incluidas en el Subgrupo Nº 12, Capítulo \"Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal\".\r\n\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y trabajadores incluidos en el Subgrupo.\r\nPara constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 29 de setiembre de 2006, entre por una parte: el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay, representado por los Sres. Osiris Fernández, Antonio Blanco, Héctor Facal, Roberto Nuñez y Jorge Aguirrezabalaga; la Confederación de Confiterías, Bombonerías y Afines, representada por los Sres. Hermann Stahl y Ernesto Machiavello; y la Cámara de Empresas de Servicios, Eventos Fiestas y Afines,  representada  por los Sres. Roberto Barcos y Juan Bachini; y por otra parte: el Sindicato Unico de Obreros Panaderos y Afines, representado por los Sres. Carlos Duarte y Marcos Di Paulo y la Sra. Gabriela González; la Unión de Trabajadores de Confiterías, representada por los Sres. Hugo de los Santos, Flavio Fernández y Antonio López; y por el Sindicato Unico Gastronómico del Uruguay los Sres. Héctor Masseilot y Pablo Rodríguez; quienes actúan, respectivamente, en sus calidades de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Capítulo \"Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal\" del Subgrupo 12 del Consejo de Salarios del Grupo N° 1, \"Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos\", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos:  \r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2006 y el 30 de junio del año 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2006, el 1° de enero y el 1º de julio de 2007 y el 1º de enero de 2008.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Panaderías con Planta de Elaboración, Confiterías con Planta de Elaboración y Catering Artesanal. \r\nTERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2006. A) Confiterías con Planta de Elaboración: Todos los trabajadores pertenecientes al Sector Confiterías, exceptuando aquellos mencionados en la cláusula décimo quinta,  percibirán sobre sus salarios nominales al 30 de junio de 2006 un aumento del 5,37% (cinco con treinta y siete por ciento). Dicho porcentaje surge de la acumulación de los siguientes ítems:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio de 2006 para el período del 01/07/06 al 31/12/06, el 3,27%; \r\nb) Por concepto de correctivo (cláusula octava del convenio colectivo de 29 de agosto de 2005), el 1,02%;\r\nc) Por concepto de recuperación, el 1%.\r\nB) Panaderías con Planta de Elaboración: Todos los trabajadores pertenecientes al Sector Panaderías  percibirán sobre sus salarios nominales al 30 de junio de 2006 un aumento del 6,10% (seis con diez por ciento). Dicho porcentaje surge de la acumulación de los siguientes ítems:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio de 2006 para el período del 01/07/06 al 31/12/06, el 3,27%; \r\nb) Por concepto de correctivo (cláusula octava del convenio colectivo de 29 de agosto de 2005), el 1,72%, y,\r\nc) Por concepto de recuperación, el 1%.     \r\nC)  Catering Artesanal: Todos los trabajadores pertenecientes al Sector Catering Artesanal percibirán sobre sus salarios nominales al 30 de junio de 2006 un aumento del 5,88% (cinco con ochenta y ocho por ciento). Dicho porcentaje surge de la acumulación de los siguientes ítems:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio de 2006 para el período del 01/07/06 al 31/12/06, el 3,27%; \r\nb) Por concepto de correctivo (cláusula octava del convenio colectivo de 29 de agosto de 2005), el 1,02% y,\r\nc) Por concepto de recuperación, el 1,5%.\r\nCUARTO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1° de julio de 2006: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, ningún trabajador podrá percibir salarios inferiores a los siguientes salarios mínimos por categorías a partir del 1° de julio del año 2006: \r\n\r\nI) CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION\r\n\r\nPERSONAL OBRERO\r\n\r\nCategorías I, II y III\r\nAprendiz, Aprendiz con un año de Antigüedad,                   \r\nApreniz con un año y medio de Antigüedad, Limpiador\r\nPeón.                                                        3867,00\r\n\r\nCategorías IV y V\r\nAprendiz con dos años de Antigüedad, Aprendiz con dos\r\nAños y medio de Antigüedad, Ayudante de Mostrador\r\nAyudante de Depósito, Cafetero                               4530,00\r\n\r\nCategoría VI\r\nAyudante                                                     4583,00\r\n\r\nCategoría VII\r\nAyudante Adelantado                                          4974,00\r\n\r\nCategoría VIII\r\nMedio Oficial Sandwichero                                    5157,00\r\n\r\nCategoría IX\r\nMedio Oficial Confitero, Preparador de bombones,\r\nCocktailero                                                  5433,00\r\n\r\nCategoría X\r\nOficial Heladero, Cocinero, Oficial Sandwichero              6116,00\r\n\r\nCategoría XI\r\nOficial Repostero, Oficial Hornero, Oficial Pastelero        7403,00\r\n\r\nCategoría XII\r\nMaestro                                                      8479,00\r\n                \r\nPersonal Administrativo\r\n\r\nCategorías I y II                                            3867,00\r\nCadete de ventas, Cadete de ventas al año y  Empaquetadora\r\n\r\nCategoría III                                                4088,00\r\n         \r\nCadete de ventas al año y medio (vendedor/a de segunda), \r\nAuxiliar de Expedición y Ayudante de Chofer     \r\n\r\nCategoría IV                                                 4438,00\r\nAuxiliar de escritorio; Mozo\r\n\r\nCategoría V                                                  4780,00\r\nAuxiliar Responsable de Expedición; Sereno\r\n\r\nCategoría VI                                                 5525,00\r\nCajero; Vendedor/a de 1ª.; Auxiliar Responsable de Depósito\r\n\r\nCategoría VII                                                5525,00\r\nChofer repartidor                    \r\n\r\nCategoría VII                                                5784,00\r\nEncargado de ventas\r\n\r\nCategoría VIII                                               7299,00\r\nEncargado de expedición, Tenedor de libros\r\n\r\nLas partes acuerdan que los salarios del Chofer Repartidor y del Encargado de Ventas (ambos Categoría VII) se equipararán gradualmente, quedando ambos en el salario mínimo mayor en el tercer ajuste salarial. En el segundo ajuste salarial se otorgará el 50 % de la diferencia.\r\n\r\nII) CATERING ARTESANAL\r\n  \r\nNIVEL 1                                                     Mensual $\r\nMOZO MOSTRADOR                                                3890,68\r\nPEON DE COCINA                                                3890,68\r\nPEON DE REPARTO                                               3890,68\r\nLAVANDIN                                                      3890,68\r\nCOMIS                                                         3890,68\r\n\r\nNIVEL 2                                                     Mensual $\r\nMOZO                                                          4506,52\r\nAYUDANTE DE COCINA                                            4506,52\r\nAYUDANTE DE PASTELERIA                                        4506,52\r\n\r\nNIVEL 3                                                     Mensual $\r\nRECEPCIONISTA                                                 5124,58\r\nSECRETARIA                                                    5124,58\r\nAUXILIAR ADMINISTRATIVO                                       5124,58\r\nCHOFER                                                        5124,58\r\nVENDEDOR                                                      5124,58\r\nAUXILIAR MARKETING                                            5124,58\r\n\r\nNIVEL 4                                                     Mensual $\r\nOFICIAL COCINERO                                              6239,53\r\nOFICIAL PASTELERO                                             6239,53\r\nENCARGADO DE DEPOSITO                                         6239,53\r\nJEFE DE PARTIDA                                               6239,53\r\nMAITRE                                                        6239,53\r\nBARMAN                                                        6239,53\r\n\r\nLa jornada de los \"EXTRA\" de cualquiera de las categorías coincidentes de Confiterías con Planta de Elaboración y de Catering Artesanal se estipula en el 8,5 % del salario nominal mensual de cada categoría a partir del 1° de julio de 2006; esto regirá para todo el período de vigencia del presente convenio.\r\n\r\nIII) PANADERIAS CON PLANTA DE ELABORACION\r\nSUELDOS POR CATEGORIAS DESDE EL 1º DE JULIO DE 2006\r\nCategorías de 44 horas semanales  \r\nEncargado de ventas                                           3.872.-\r\nCadete al iniciarse                                           3.403.- \r\nCadete al año                                                 3.627.- \r\nEmpleado de mostrador al iniciarse                            3.403.- \r\nEmpleado de mostrador al año                                  3.627.- \r\nRepartidor a pie y/o bicicleta                                3.403.- \r\nRepartidor con vehículo a motor                               3.792.- \r\nCajero                                                        3.792.- \r\nSereno                                                        3.403.- \r\n\r\nCategorías de 48 horas semanales\r\nEncargado de producción                                       6.805.- \r\nMaestro facturero (factura de levadura)                       6.434.- \r\nMaestro facturero (factura seca)                              6.558.- \r\nMaestro de pala                                               6.001.- \r\nAmasador                                                      6.001.- \r\nMaestro y amasador                                            6.805.- \r\nAyudante facturero                                            4.779.- \r\nAyudante                                                      4.496.- \r\nAprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero \r\no rotisero, al iniciarse                                      3.403.- \r\nAprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero \r\no rotisero, al año                                            3.464.- \r\nAprendiz confitero, facturero, panadero,  sandwichero \r\no rotisero, al segundo año                                    3.497.- \r\nAprendiz panadero o facturero al tercer año                   3.845.- \r\nAprendiz facturero al cuarto año                              4.226.-\r\nRepartidor y media plaza (panadero)                           4.496.-\r\nEmpleado de mostrador y media plaza (panadero)                4.496.-\r\nRepartidor y media plaza (sandwichero o rotisero)             4.583.-\r\nEmpleado de mostrador y media plaza (sandwichero o \r\nrotisero)                                                     4.583.-\r\nPeón                                                          3.403.- \r\nMaestro confitero                                             8.479.- \r\nOficial repostero, Oficial pastelero, Oficial hornero         7.403.- \r\nOficial sandwichero o rotisero                                6.116.- \r\nMedio Oficial confitero                                       5.433.-\r\nMedio Oficial sandwichero                                     5.157.-\r\nAyudante confitero adelantado                                 4.974.-  \r\nAyudante confitero                                            4.583.-\r\nLas categorías de maestro confitero, oficial repostero, oficial pastelero, oficial hornero, oficial sandwichero o rotisero, medio oficial confitero, medio oficial sandwichero, ayudante confitero adelantado y ayudante confitero, se regirán por la evaluación de tareas de confiterías con planta de elaboración.\r\nEl maestro confitero de panadería deberá asimilarse a la categoría de oficial repostero, oficial pastelero, oficial hornero, permitiéndose dicho cambio de categoría. Para el caso que exista un reclamo del cargo de maestro confitero, se deberá evaluar a efectos de determinar la categoría del trabajador, siempre teniendo en cuenta la evaluación de tareas de confiterías con planta de elaboración.\r\nEl ayudante confitero de panadería, pasará a la categoría de ayudante adelantado. \r\nLos trabajadores continuarán percibiendo los beneficios del laudo de panaderías con planta de elaboración.\r\nCualquier duda sobre las categorías de los trabajadores se resolverá evaluando al trabajador teniendo en cuenta la evaluación de tareas mencionada.\r\nQUINTO: Queda especialmente establecido que los salarios mínimos a que refiere la cláusula cuarta no podrán integrarse con retribuciones que tengan el carácter de variables. Por el contrario, podrán integrarse con partidas no gravadas (art. 167 de la ley Nº 16.713), excepto el pan que reciben los trabajadores en forma diaria para el Sector Panaderías con Planta de Elaboración.\r\nSEXTO: Ajuste salarial del 1° de enero del año 2007 - A) Confiterías con Planta de Elaboración: A partir del 1º de enero de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones (con excepción de los trabajadores mencionados en la cláusula décima), que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre de 2006 para el período del 01/01/07 al 30/06/07;  \r\nb) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/06-31/12/06 y la variación real del IPC del mismo período; y   \r\nc) Por concepto de recuperación, el 2%.          \r\nB) Panaderías con Planta de Elaboración: A partir del 1º de enero de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre de 2006 para el período del 01/01/07 al 30/06/07;\r\nb) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/06-31/12/06 y la variación real del IPC del mismo período; y\r\nc) Por concepto de recuperación, el 2%.     \r\nC) Catering Artesanal: A partir del 1º de enero de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre de 2006 para el período del 01/01/07 al 30/06/07;\r\nb) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/06-31/12/06 y la variación real del IPC del mismo período; y\r\nc) Por concepto de recuperación, el 2%.\r\nSEPTIMO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2007 - A) Confiterías con Planta de Elaboración: A partir del 1º de julio de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones (con excepción de los trabajadores mencionados en la cláusula décima), que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio de 2007 para el período del 01/07/07 al 31/12/07; \r\nb) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/01/07-30/06/07 y la variación real del IPC del mismo período; y\r\nc) Por concepto de recuperación el 2%.          \r\nB)  Panaderías con Planta de Elaboración:  A partir del 1º de julio de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio de 2007 para el período del 01/07/07 al 31/12/07;\r\nb) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/01/07-30/06/07 y la variación real del IPC del mismo período; y\r\nc) Por concepto de recuperación, el 2%.     \r\nC) Catering Artesanal: A partir del 1º de julio de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio de 2007 para el período del 01/07/07 al 31/12/07;\r\nb) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/01/07-30/06/07 y la variación real del IPC del mismo período; y\r\nc) Por concepto de recuperación, el 2%.\r\nOCTAVO: Ajuste salarial del 1° de enero del año 2008 - A) Confiterías con Planta de Elaboración: A partir del 1º de enero de 2008 se acuerda un incremento en las remuneraciones (con excepción de los trabajadores mencionados en la cláusula décima), que regirá hasta el 30 de junio  siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre de 2007 para el período del 01/01/08 al 30/06/08; \r\nb) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período; y\r\nc)  Por concepto de recuperación, el 2%.          \r\nB)  Panaderías con Planta de Elaboración: A partir del 1º de enero de 2008 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre de 2007 para el período del 01/01/08 al 30/06/08;\r\nb) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período; y\r\nc) Por concepto de recuperación, el 2%.     \r\nC) Catering Artesanal: A partir del 1º de enero de 2008 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre de 2007 para el período del 01/01/08 al 30/06/08;\r\nb) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período; y\r\nc) Por concepto de recuperación, el 3%.\r\nNOVENO: Correctivo al final - Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la inflación real del período 1º de enero al 30 de junio de 2008, con la inflación esperada para el último ajuste salarial (1º de enero de 2008), y el resultado se aplicará en más o en menos en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de julio 2008. \r\nDECIMO: Cláusula especial para los trabajadores de Confiterías con planta de elaboración que perciban salarios superiores en un 15 % o más a los mínimos establecidos para dicho sector: Estos trabajadores sólo percibirán los incrementos resultantes de la acumulación de la inflación esperada y el correctivo correspondiente a cada semestre en todos los ajustes salariales previsto en el presente convenio (cláusulas tercera, sexta, séptima, octava y novena).\r\nDECIMO PRIMERO: Se establece que iguales porcentajes de incremento salarial y en las mismas condiciones dispuestas en las cláusulas anteriores, percibirán aquellos trabajadores que no se encuentren incluidos en la categorización existente para el subgrupo. \r\nDECIMO SEGUNDO: Beneficios para las Panaderías con Planta de Elaboración: a) Licencia especial por motivo de fallecimiento de los siguientes familiares: padre, madre, hermano, esposo/a e hijos: se le concederá al trabajador 2 días con goce de sueldo. Para el caso de que el trabajador se deba trasladar a más de 100 kms. de distancia de su lugar de trabajo, la licencia se extenderá a 3 días. b) Licencia especial por matrimonio: En oportunidad de contraer enlace un trabajador, se le concederá una licencia de dos días consecutivos con goce de sueldo. c) Las empresas se obligan a contratar un servicio de emergencia móvil en el sistema de área protegida. El resto de los beneficios establecidos en el convenio colectivo de 29 de agosto de 2005 se mantienen en las mismas condiciones.\r\nDECIMO TERCERO: Los beneficios de las Confiterías con Planta de Elaboración y Catering artesanal establecidos en el convenio de 29 de agosto de 2005 se mantienen en las mismas condiciones acordadas. \r\nDECIMO CUARTO: El Centro de Industriales Panaderos del Uruguay y el S.U.O.P.A. acuerdan instalar una Comisión Bipartita que analizará los beneficios planteados por el sindicato en su plataforma; la misma deberá expedirse en el plazo de seis meses a partir de la celebración del presente convenio. \r\nDECIMO QUINTO: Salud e higiene: El Sindicato Unico Gastronómico del Uruguay y la Cámara de Empresas de Servicios, Eventos, Fiestas y Afines, acuerdan formar una comisión tripartita que estudie, establezca y tenga seguimiento en este sector, exhortando al cumplimiento de las leyes vigentes, tratados ratificados, decretos, convenios, etc. Esta comisión se instalará 30 días después de la firma de este convenio. Dicha comisión tendrá también el cometido de impulsar ámbitos bipartitos de seguridad y salud laboral que tendrán como objetivo el desarrollo conjunto de programas de salud en materia de prevención integral de consumo problemático de alcohol y drogas en el ámbito laboral.\r\nDECIMO SEXTO: Igualdad de oportunidades: Las partes respetarán el ejercicio pleno del principio de no discriminación en razón de raza, genero, etc, y se respetará a cabalidad la ley 16045. Se impulsará la equidad, la no discriminación por cualquier concepto para el acceso al empleo, así como la prevención y sanción de acoso moral y sexual. Así como también el cumplimiento de los convenios Nº 100,111,156 de la OIT ratificados por la ley nacional Nº 16063. Se comprometen a poner todo su empeño y diligencia para la protección de la maternidad, la paternidad y la lactancia.        \r\nDECIMO SEPTIMO: Cláusula de paz y de Autocomposición de Conflictos: Durante la vigencia del presente convenio, los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras salariales o relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados o no a través del presente instrumento (salvo lo dispuesto en la cláusula décimo cuarta para el sector de Panaderías con planta de elaboración), con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelvan S.U.O.P.A., U.T.C., S.U.G.U., CO.FE.S.A. y/o el PIT CNT. Las partes acuerdan elevar a su conocimiento de manera recíproca todas aquellas situaciones cualquiera sea su naturaleza que pudieran desembocar en conflictos colectivos de trabajo. Si las situaciones planteadas a ese primer nivel por el sector de los trabajadores no prosperasen, las partes se comprometen a elevar tales situaciones a la consideración del Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 01 a efectos de que éste asuma su competencia de conciliador.\r\nDECIMO OCTAVO: Las partes acuerdan que cualquier caso de duda interpretativa o dificultad en la aplicación de lo estipulado en el presente acuerdo, básicamente para los establecimientos ubicados en el interior del país, se resolverá en el seno del Consejo de Salarios del grupo o subgrupo correspondiente.\r\nDECIMO NOVENO: Licencia sindical: Las partes acuerdan instalar una Comisión Bipartita especial integrada por delegados de todas las gremiales empresariales y sindicatos que suscriben el presente a los efectos dispuestos por la ley 17.940 con relación  a la licencia sindical. La misma deberá presentar al Consejo de Salarios el resultado de su trabajo en un plazo no mayor a 60 días a partir de la suscripción del presente convenio.\r\nPara constancia se labra y firma el presente en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n " 
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