CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 13 INDUSTRIA METALURGICA DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 30/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjase un aumento general del 20% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985 para todos los operarios de la Industria Metalúrgica,
Diques, Varaderos y Astilleros.
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