POLITICA MIGRATORIA. TRIBUTOS




Promulgación: 16/12/1980
Publicación: 24/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la iniciativa planteada por la Dirección Nacional de Migración para que se actualicen los valores que percibe por expedición de 
documentos y trámites.

   Resultando: los citados valores fueron fijados por decreto 126/980, de 4 de marzo de 1980.

   Considerando: que conforme al artículo 371 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, corresponde el ajuste en la forma aconsejada.

   Atento: a lo informado por la Contaduría Central y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Interior,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección Nacional de Migración, percibirá por la expedición de los documentos y trámites que a continuación se detallan, los valores que en cada caso se determinan:

A) Presentación de Autorización de Residencia Definitiva: N$ 70,00 y  
   Permiso de Entrada Permanente: nuevos pesos 135,00;
B) Permiso de Reingreso por Viaje para Extranjeros con Residencia 
   Permanente o Transitoria: N$ 18,00;
C) Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República, por viaje:
   N$ 12,00;
D) Certificado de Llegada para extranjeros y ciudadanos naturales o 
   legales de la República: N$ 12,00;
E) Prórrogas de Permanencia en el país para residentes transitorios dentro 
   del plazo legal: N$ 30,00, con plazo vencido: N$ 70,00;
F) Autorización de Salida para extranjeros residentes transitorios con 
   plazo vencido: N$ 70,00;
G) Autorizaciones, constancias y certificaciones y varias: N$ 12,00.

Artículo 2

   Publíquese, etc. -

MENDEZ - MANUEL J NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI
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