{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "657" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE RETENCION SOBRE EXPORTACION DE CARNE BOVINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/09/05/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/08/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/09/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 417 
  } 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n     Visto: el artículo 29 de la ley 14.100, de 20 de diciembre de 1972,\r\nmodificativo del artículo 74 de la ley 13.695, de 24 de octubre de 1963 y\r\ndecreto 568/975, de 17 de julio de 1975.\r\n\r\n     Considerando: se han dado las condiciones establecidas en el\r\nreferido artículo para fijar nuevas retenciones a las exportaciones de\r\ncarnes bovinas,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/657-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase la retención sustitutiva de las establecidas por decreto 568/975,\r\nde 17 de julio de 1975 a las exportaciones de carnes bovinas exportadas\r\nen cuartos, cortes carré, media res, carcasa entera o compensado con\r\nhueso en todas sus formas en N$ 60.44 (son nuevos pesos sesenta con\r\ncuarenta y cuatro centésimos) la tonelada. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/657-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/657-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Elimínase la retención fijada por decreto 568/975 de 17 de julio de 1975,\r\npara las exportaciones de carne bovina exportada en forma de cortes sin\r\nhueso.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/657-1975/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/657-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Mantiénese la eliminación de la retención para las exportaciones de carne\r\nbovina exportada en forma de cortes con hueso, así como para la\r\nexportación de carne bovina sin hueso exportada en forma de manufactura\r\nen mantas de vaca, toro y ternero. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/657-1975/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/657-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación\r\nconcertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir\r\ndel día 9 de julio de 1975 inclusive. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/657-1975/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/657-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/657-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FEDERICO\r\nSONEIRA\r\n " 
 }