Los jubilados que pertenezcan a hogares de menores recursos y que no hubieran solicitado dicho préstamo podrán cobrar el mismo, conjuntamente con la prestación correspondiente al mes de enero de 2007, siempre que hubieren reunido las condiciones exigidas por el Decreto 254/005 de 15/08/05, a la fecha establecida en la referida norma.