IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 12/12/1980
Publicación: 24/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1501
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las empresas nacionales instaladas y domiciliadas en la República que
fueran adjudicatarias de las licitaciones internacionales mencionadas en
el artículo 1º de esta Reglamentación de productos manufacturados en el
país, gozarán de los siguientes beneficios:

a)   Exoneración del I.V.A. a sus ventas a las empresas licitadoras en las
     condiciones de este decreto, aplicándosele el régimen previsto para
     exportaciones en el artículo 9º del Título 6 Texto Ordenado, año
     1979;

b)   Un reintegro sobre el precio ofertado igual al que correspondería si
     los productos licitados fueren exportados.
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