{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "656" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "ADJUDICACION A LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, EL COMETIDO DE PLANIFICAR LA REUBICACION DE PERSONAS DESALOJADAS DE FINCAS RUINOSAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/12/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/11/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/12/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1065 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/656-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: el estado de emergencia que en el plano social y de la seguridad\r\npública se ha originado por la existencia de fincas ruinosas y los\r\nconsiguientes derrumbes.\r\n\r\n Resultando: I) Que a raíz de la aludida situación han ocurrido siniestros que han afectado seriamente la vida y la seguridad de las personas físicas que habitan aquellos inmuebles;\r\n\r\n II) Que con el relevamiento efectuado se ha verificado la existencia de un apreciable número de fincas en estado ruinoso y con peligro de derrumbe, en las que se aloja un sector de la población de modestas condiciones sociales, que no les permite reacondicionar sus viviendas ni lograr por sus propios medios obtener otras fincas para habitar;\r\n\r\n III) Que frente a la difícil emergencia antes indicada, los procedimientos judiciales carecen del suficiente dinamismo para afrontar con inmediata rapidez la desocupación de los habitantes de las fincas ruinosas en peligro de derrumbe, dificultando en parte la acción del poder público para conjurar el grave peligro a la seguridad y vida de las personas que viven en dichas propiedades;\r\n\r\n IV) Que la desocupación inmediata de esas fincas declaradas ruinosas,\r\nprovoca súbitamente a sus moradores una necesidad de vivienda que debe\r\ncontemplarse precariamente hasta que logren definitivamente superar la\r\ncontingencia que les crea aquella desocupación.\r\n\r\n Considerando: I) Que los hechos antes reseñados configuran un auténtico\r\nestado de conmoción social que afecta la seguridad y la vida de las\r\npersonas comprendidas en esa emergencia, que el Estado debe conjurar con\r\nmedidas prontas y eficaces que restablezcan de modo justo y razonable los\r\nbienes jurídicos lesionados y aún en situación de peligro cierto. A ese\r\nefecto el objetivo más inmediato debe estar dirigido a eliminar para el\r\nfuturo todo riesgo a la persona humana, mediante la desocupación de esos\r\ninmuebles, procediendo luego a su demolición o restauración forzosa según\r\nasí lo aconseje la conveniencia pública;\r\n\r\n II) Que en las medidas que se adopten deberá contemplarse la recuperación\r\ny atención social de los afectados en especial el grupo familiar y los\r\nniños, asegurándoles una vivienda elementalmente higiénica compatible con\r\nlos recursos disponibles del Estado, evitando la dispersión de los núcleos\r\nmarginales mediante su concentración selectiva en los centros comunales,\r\npromoviendo la participación en los programas que se elaboren de aquellas\r\ninstituciones públicas y privadas cuyos fines están directamente\r\nvinculados a esta problemática;\r\n\r\n III) Que, por la vastedad y complejidad del problema social y la urgencia\r\nen estudiar, planificar y ejecutar la acción a desarrollarse en la\r\nemergencia, es fundamental para el buen éxito de los propósitos que animan\r\nal Poder Ejecutivo que exista unidad en la dirección y ejecución de todo\r\nlo proyectado, estimándose muy conveniente a esos fines que la Intendencia\r\nMunicipal de Montevideo asuma como principal gestor y responsable esa\r\ntarea. confiríendole potestades excepcionales que puedan facilitar sus\r\ncometidos.\r\n\r\n Atento: a lo aconsejado por el Consejo de Seguridad Nacional y a lo\r\nprevisto por los numerales 1º y 17 del artículo 168 de la Constitución de\r\nla República,\r\n\r\n El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/656-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese a la Intendencia Municipal de Montevideo, con amplias facultades\r\nde administración y ejecución, la realización de planes, así como actos de\r\nejecución necesarios para proceder, con el auxilio de la fuerza pública, a\r\ndesocupar de habitantes todas aquellas fincas ruinosas y con peligro de\r\nderrumbe que existan en el departamento de Montevideo, y reubicar a las\r\npersonas desalojadas en centros habitacionales en elementales condiciones\r\nde higiene y en zonas adecuadas de la ciudad. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/656-1978/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/656-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/656-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando la Intendencia Municipal de Montevideo, declare ruinosa una finca\r\ncon peligro de derrumbe, deberá fijar en ese acto la fecha de su\r\ndesocupación. Si no fuera en esa fecha desocupada la Intendencia Municipal\r\ncon el auxilio de la fuerza pública procederá inmediatamente al\r\nlanzamiento administrativo del bien sin intervención de la justicia, a la\r\nque solamente se dará cuenta.\r\nCuando ya se hubiese decretado la declaración de finca ruinosa con peligro\r\nde derrumbe, el interesado solicitará a la Intendencia Municipal de\r\nMontevideo, que fije la fecha de desocupación, bajo apercibimiento de\r\nprocederse en la forma dispuesta en el inciso anterior.\r\nDe toda resolución de declaración de finca ruinosa con peligro de derrumbe\r\nse notificará a su propietario y ocupantes, sin perjuicio de tomar las\r\nmedidas inmediatas que requieran las circunstancias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/656-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La ejecución de las obras necesarias que demande la construcción de\r\nnuevas viviendas o adaptación de las ya existentes, y todas las\r\nerogaciones con que se deba afrontar aquéllas, serán financiadas con los\r\nrecursos que deberá aportar el Gobierno Central y los servicios\r\ndescentralizados superavitarios, en la forma y proporción que establezca\r\nel Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/656-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Para el cumplimiento de los cometidos que se le confieren la Intendencia\r\nMunicipal de Montevideo podrá requerir la colaboración de cualquier\r\ninstitución pública que estará obligada a prestarla.\r\nTambién podrá solicitar la colaboración de las instituciones privadas\r\nnacionales e internacionales que por sus fines sociales puedan contribuir\r\na la acción que deberá realizar la Intendencia Municipal de Montevideo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/656-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Quedarán exoneradas de toda contribución y aporte a los institutos de\r\nseguridad y previsión social y de todo tributo nacional y departamental,\r\nlas obras y servicios que deba realizar la Intendencia Municipal de\r\nMontevideo para el logro de los cometidos que se le atribuyen por el\r\nartículo 1º de este decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/656-1978/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/656-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Intendencia Municipal de Montevideo podrá, en aplicación de las\r\ndisposiciones de este decreto, adoptar todas las medidas y resoluciones\r\nnecesarias para cumplir con sus cometidos, dando cuenta circunstanciada al\r\nPoder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/656-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Este decreto regirá a partir de la fecha de su aprobación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/656-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "      Dese cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA " 
 }