MODIFICACION DE TASA POR SERVICIOS DE AYUDA A LA NAVEGACION MARITIMA




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 07/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1134
     Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Armada a los
efectos de modificar el decreto 270/977 de fecha 17 de mayo de 1977,
referente a la Tasa por Servicios de Ayuda a la Navegación Marítima.

     Resultando: I) Que el inciso d) del artículo 216 de la ley 13.637 de
fecha 21 de diciembre de 1967, establece que el no pago de la tasa
indicada, dará lugar a la detención de la nave por parte de la autoridad
encargada de la aplicación y cobro de dicha tasa, hasta que se efectúe el
pago correspondiente;

     II) Asimismo en el artículo 3º del decreto 270/977, se establece que
las liquidaciones a los efectos de la recaudación, se efectuarán al fin de
cada mes, teniendo en cuenta la cotización del dólar U$S Vendedor del
último día hábil del mes que está siendo liquidada y que a una agencia
marítima que está en mora no se le puede detener el buque, porque muy
probablemente este no esté en puerto.

     Atento: a los informes favorables de los Asesores Letrados del
Comando General de la Armada y del Ministerio de Defensa Nacional,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Agréganse al decreto 270/977 de fecha 17 de mayo de 1977, los artículos 4º
y 5º, que quedarán redactados de la siguiente manera:

  "Artículo 4º.  A las agencias marítimas que incurran en mora en el pago de la tasa, se les aplicará en el momento de liquidar la deuda la cotización del dólar correspondiente al mes inmediatamente anterior al día del pago, siempre que esta no sea inferior a la cotización correspondiente al mes en mora.

  "Artículo 5º.  Las deudas no podrán extenderse por más de 60 días. La agencia marítima que incurra en mora no podrá actuar como tal, hasta saldar la deuda, debiendo la Oficina de la Tasa por Ayuda a la Navegación Marítima, librar la comunicación pertinente a la Prefectura Nacional Naval".

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.-

   MENDEZ - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI
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