{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "656" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA EN LA OBLIGACION DE TIPIFICAR LOS VINOS EN LAS BODEGAS, COSECHA 1975" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/10/20/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/10/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/10/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1007 
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  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de acordar un nuevo plazo a fin de que los\r\nindustriales bodegueros puedan cumplir con su obligación de tener\r\ntipificados en bodega los vinos comunes correspondientes a la cosecha\r\n1975, respecto a alcoholizaciones ya solicitadas.\r\n\r\nResultando: I) Por decreto 831/975, de 30 de octubre de 1975, se\r\nestableció que a partir del 31 de diciembre de 1975, los vinos comunes\r\nexistentes en bodega deberían ser ajustados a las tipificaciones\r\nestablecidas por los decretos 805/974, de 10 de octubre de 1974 y\r\n1.028/974, de 19 de diciembre de 1974;\r\n\r\nII) Ese plazo fue luego prorrogado hasta el 30 de abril de 1976, mediante\r\ndecreto 106/976, de 19 de febrero de 1976, y posteriormente, hasta el 31\r\nde agosto de 1976, por decreto 266/976, de 13 de mayo de 1976, en razón de\r\nla gestión planteada por diferentes gremiales de bodegueros ante la\r\nDirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca;\r\n\r\nIII) En razón de subsistir las mismas causales que dieron mérito a los\r\nplazos acordados, dado que la existencia de vinos comunes en bodega con\r\nbaja graduación alcohólica asume volúmenes significativos y a que existen\r\nsolicitudes presentadas ante la Dirección de Contralor Legal pendientes de\r\nrealización, solicita se prorrogue el plazo establecido por el decreto\r\nantes citado;\r\n\r\nIV) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.\r\n\r\nConsiderando: I) Los fundamentos expuestos por la Asesoría Técnica de la\r\nDirección de Contralor Legal que determinaron la fijación de los plazos\r\npremencionados;\r\n\r\nII) El volumen elevado de vinos,,con reducida graduación alcohólica,\r\nconsecuencia de la anormal vendimia del año 1975 hace impostergable se\r\notorgue un nuevo plazo de prórroga para que los bodegueros puedan proceder\r\nal ajuste de la tipificación de vinos comunes de acuerdo a las\r\ndisposiciones legales en vigor disponiéndose para ello la modificación del\r\nartículo 2º del decreto 831/975, de 30 de octubre de 1975.\r\n\r\nAtento: a lo establecido por el artículo 378 de la ley 14.416, de 28 de\r\nagosto de 1975,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 831/975 de 30/10/1975 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/831-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
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