Visto: el decreto 254/989 de 31 de mayo de 1989.
Resultando: que se mantienen las condicionantes que ameritaron el
dictado del mismo.
Considerando: conveniente prorrogar la vigencia del mismo hasta la faena
de ganado bovino del próximo otoño.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959.
El Presidente de la República
DECRETA: